Bioderecho:
Justicia argentina reconoce el derecho de una mujer a la “co-maternidad” sobre
una niña.
Es
razonable que un niño tenga dos madres, fuera del instituto de la adopción? La
legislación y la jurisprudencia pueden ir contra el interés superior del niño?
Por Carlos Alvarez Cozzi
1. El
caso. En
un fallo reciente (http://www.diariojudicial.com/nota/78227), la Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
(Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario), hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una mujer “con el objeto de que se le reconociera la
co-maternidad de una menor nacida en 2007”.
La amparista solicitó dejar sin efecto
la resolución administrativa que le denegó el reconocimiento de la niña como su
hija. Por lo tanto, la mujer solicitó que se ordene a la demandada que proceda
a inscribir ese reconocimiento y a incorporarla en la partida de nacimiento de
la niña como su madre junto a la madre biológica.
Según consta en la causa, la actora decidió con su
pareja homosexual “tener” un hijo mediante tratamiento de reproducción humana
asistida con material genético de donante anónimo. Luego se unieron civilmente
en diciembre de 2007, dado que todavía no estaba regulado el matrimonio civil
igualitario.
La menor creció en un contexto
familiar constituido por dos madres. Sin embargo, tras ocho años de pareja, el
vínculo se disolvió y se fijó un régimen de visitas que se cumplió regularmente
hasta 2010.
En este
escenario, la jueza explicó que “de conformidad con la normativa vigente al
momento del nacimiento de la menor no hubiesen podido inscribirla como hija de
ambas por conformar una pareja del mismo sexo”, y añadió: “Supuesto que no se
habría presentado si los padres hubiesen sido personas de distinto sexo”.
“En
particular, a la época de los hechos sub examine las parejas integradas por
personas del mismo sexo no gozaban del reconocimiento legal de los derechos que
la ley sí atribuía a las uniones heterosexuales. Sólo existía para aquéllas, en
el ámbito de esta Ciudad, la posibilidad de inscribir dicha unión en el
Registro Público de Uniones Civiles”, continuó el fallo.
Y
añadió: “Tampoco estaba regulada la filiación en los casos de utilización de
técnicas de fertilización asistida heteróloga ni la voluntad procreacional como
fuente de atribución de vínculo filiatorio, supuestos que se incorporaron al
ordenamiento jurídico nacional a partir del 1/08/2015 con la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial”.
En
efecto, la magistrada señaló que “los hechos que suscitan la controversia
tuvieron lugar en un momento de transición en materia de reconocimiento del
derecho a la identidad sexual”, y destacó que la legislación sancionada en los
últimos años “vino a consagrar en forma expresa y directa el pleno goce del
derecho a la igualdad ante la ley, garantizar la diversidad sexual y los
derechos de las familias homoparentales y brindar solución a las nuevas
situaciones que el avance tecnológico hizo posibles”.
Tras
analizar el caso, la jueza determinó “la existencia de una pareja que tuvo un
proyecto común que incluyó la gestación, el nacimiento y la crianza de la
menor”, por lo que concluyó que “si al tiempo de la realización del tratamiento
y del nacimiento del niño o niña ese reconocimiento no pudo efectivizarse
porque la legislación entonces vigente no lo permitía, no puede haber obstáculo
alguno para que el mismo sea efectuado con posterioridad”.
An
AnA
2.
Análisis crítico del fallo.
No es
nuestro propósito cuestionar el Derecho positivo argentino invocado en el fallo
sino convocar a una reflexión axiológica del mismo y de otros por el estilo.
Resulta
natural y lógico que un niño tenga dos madres o dos padres? La respuesta
indubitable es no. Biológicamente sólo puede haber un padre y una madre, sea
por fecundación natural o asistida. Porque es mediante el instituto de la
adopción, previsto en todos los derechos, y también en el argentino, que un
niño nacido de un padre y una madre, quede emplazado, proceso judicial
mediante, en otra familia, sea bi o monoparental.
No hace
mucho tiempo comentábamos un caso italiano, en el que la Justicia había
reconocido la paternidad de tres personas sobre un niño, lo que resulta
totalmente antinatural además de innecesario, sin contar con los daños que esa
situación producirá en la vida del niño, violando así su interés superior,
reconocido por el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño.(http://www.asapmi.org.ar/publicaciones/articulos-juridicos/?id=28).
Alguien ha pensado la situación de la niña cuando en el colegio sea la “distinta”
que es hija de dos madres? De seguro, nadie!!
Todas
estas cuestiones estamos convencidos que son resueltas no pensando en ese interés
superior del niño sino en función de los intereses egoístas de los mayores,
hetero u homosexuales, que quieren “tener” un hijo a como dé lugar y a
cualquier precio. Esa jamás debería ser la perspectiva de la legislación, sino,
por el contrario, exclusivamente la de tutelar el referido interés. Como
decimos siempre, todo niño tiene derecho a tener un padre y una madre pero no
es verdad la hipótesis contraria.
Para tener un hijo que no es
biológico existe el instituto de la adopción y no otras vías que no hacen más
que confundir lo biológico con lo jurídico. La filiación o es biológica o es
jurídica pero lo que no resulta admisible es confundirlas, como en el caso
comentado, en el que por la vía jurisprudencial se emplaza a una niña como hija
de dos madres, una biológica y otra incorporada a la partida de nacimiento con
el status de “co-madre”.
Comprendemos que la niña del caso
fue “encargada” por una pareja constituida por dos mujeres pero el tema es que
solamente una de ellas es la madre biológica y NO LAS DOS. Y contra eso no hay
otra posibilidad. La ley no puede cambiar lo natural. Y estas situaciones se
producen por el deseo de ser madres de dos mujeres que al unirse ya saben que
carecen de esa facultad, entonces recurren a la fecundación artificial con
semen de un varón que ni siquiera conocen y se generan todos estos problemas
que si en cambio hubieran adoptado, no se habrían producido. Cuando una pareja
homosexual se forma sabe de antemano que tiene una facultad que se auto-amputa,
entonces luego no es lógico pretender ignorar las consecuencias de esa elección!.
Estas
legislaciones y los fallos que las aplican están claramente imbuídos del
relativismo ético que impregna la ideología de género, por el que se ha llegado
al absurdo incluso recientemente en Canadá de prohibir por ley el uso de los
términos “niño” o “niña”, por considerarlos discriminatorios!? (http://conapfam.pe/2017/06/22/canada-decir-un-nino-es-un-nino-ya-es-ilegal/)
Resultan muy gráficas y ajustadas a la situación
comentada dos afirmaciones del obispo de San Sebastían, España, que compartimos
plenamente:
“Si no quieres tener un hijo,
lo matas. Si lo quieres, lo fabricas”, ha asegurado el prelado vasco. En directa alusión al
aborto y a la fecundación artificial.
Mons. Munilla ha insistido en que “no existe derecho a ser padres sino a que los niños tengan un padre y una madre”, por lo que ha alertado que en la sociedad de hoy impera el “dios deseo” de hacer únicamente lo que a uno le apetece, siendo la voluntad humana la única que importe dejando a un lado la ley natural.
Mons. Munilla ha insistido en que “no existe derecho a ser padres sino a que los niños tengan un padre y una madre”, por lo que ha alertado que en la sociedad de hoy impera el “dios deseo” de hacer únicamente lo que a uno le apetece, siendo la voluntad humana la única que importe dejando a un lado la ley natural.
Y esta es la cruda
realidad que parece nadie estar dispuesto a frenar poniendo sentido común, para
no pagar el costo de ser “políticamente incorrectos”. Pero las cosas hay que
llamarlas por su nombre. No es un problema de conservadurismo, es un tema de
sensatez y de respeto a lo natural y al derecho positivo que no debería
contradecirlo. Porque la naturaleza pasa siempre sus facturas cuando es
vulnerada por la mano del hombre, sea en el medio ambiente, sea en el campo jurídico.
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