EL DERECHO A LA VIDA
TIENE PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL. EL ABORTO NO.
Por Carlos
Alvarez Cozzi
Mucho se
está hablando de la llamada “nueva agenda de derechos” dentro de los Estados y
también a nivel de algunos organismos internacionales.
Pero la verdad es que mientras que el
derecho a la vida humana tiene reconocimiento convencional a nivel de tratados
de Naciones Unidas y de OEA, además de protección constitucional en la mayoría
de los Estados, no existen normas de esa jerarquía que consagren ningún supuesto
derecho de la mujer ni de nadie a quitar la vida a un ser humano indefenso e
inocente como es el “nasciturus”.
Y esto hay
que afirmarlo bien claramente y de manera rotunda. Varios intentos
internacionales de forzar instrumentos o incluso declaraciones, que no son
tratados, para receptar las consabidas consignas de la ideología de género, han
naufragado. En Europa la posición clara de países como Polonia, Hungría y
Rusia, entre otros, ha sido puntal para la defensa de la vida y de la familia
constituida por la unión de mujer y varón.
En América,
las posiciones claras de Perú, Paraguay y Ecuador, a su vez, vienen resultando
fundamentales para que la agenda de género no se institucionalice con tratados
o declaraciones internacionales en la región.
Pero algunos
afirman que esto es una cuestión de tiempo. Por qué? Pues porque sencillamente
la presión viene para derribar estas resistencias por el lado de condicionar el
otorgamiento de préstamos internacionales a los gobiernos que no cedan en sus
posiciones.
Por eso,
resulta necesario difundir estos hechos, recordar cuáles son las normas
internacionales y nacionales que rigen en la materia y sobre todo insistir a
tiempo y a destiempo que el respeto por los derechos naturales no puede ser
negociado por ninguna causa, porque se trata de derechos absolutos en primer
lugar y además que las normas no otorgan sino simplemente reconocen su
preexistencia al Estado y al Derecho.
Sólo se
podrá estar alerta en estos temas si se tiene conciencia de la importancia y
gravedad de los mismos. Los intereses creados son tan fuertes para llevarse por
delante estos principios que sólo la posición firme de los Estados podrá hacer
que los intentos se sigan topando contra la muralla inexpugnable de su defensa.
En ese
sentido hay que destacar la encomiable labor a nivel de Naciones Unidas que
viene cumpliendo desde hace años C-FAM con Austin Ruse a su cabeza. Como
observador ante las Naciones Unidas, ha cumplido una labor de anuncio y
denuncia que estamos ciertos ha resultado muy incómoda para los intentos
conocidos de la agenda que comentamos.
Pero esa y
otros organizaciones de defensa de derechos humanos se enfrentan a diario con
el problema de la falta de recursos económicos porque éstos no suelen fluir
hacia causas nobles como las que comentamos.
Por ello lo del comienzo de esta
nota. Resulta fundamental recordar una y otra vez que mientras que abundan los
instrumentos para la defensa de los derechos a la vida y a la constitución
familiar, no existe un sólo tratado o norma convencional que consagre supuestos
“derechos” que no son tales, por más que los conocidos de siempre traten de
engañar afirmando lo contrario.
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