El obispo de Almería no concederá la missio canónica a Resurrección Galera para ser profesora de religión

(EP) Galera fue despedida en el curso escolar 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, lo que vulneró sus derechos fundamentales según el Tribunal Constitucional (TC), y han solicitado que se decrete la «readmisión imposible».

Durante la vista en audiencia pública celebrada este lunes para resolver el incidente de ejecución planteado por la docente, el ordinario diocesano y la administración han invocado ante la titular del Juzgado de lo Social 1, la magistrada Otilia Fornieles, el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y han sostenido que no queda «otra solución» que dar por «extinguida la relación laboral» con los salarios de tramitación establecidos acorde a lo que se fija en el citado artículo.

El abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, ha remarcado que el obispo «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio de Educación para proceder a la contratación de Resurección Galera y ha apelado al «principio de laicidad» que establece la «total independencia» del Estado y de las confesiones religiosas en materias que son «propias de su competencia».

«Ese principio reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir», ha argumentado Docavo, quien ha añadido que si Galera «no tiene requisitos de idoneidad, tendrá que suplirlo alguien pero el Obispo no está obligado a prestar consentimiento ya que es una actuación de naturaleza religiosa como la elección de un párroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el Subdelegado del Gobierno».

En esta línea, ha indicado que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que «transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe».

El abogado del Obispado ha apuntado, asimismo, que existen «otros argumentos» que avalarían su tesis y ha aludido al hecho de que la plaza que ocupó la docente despedida en el CEIP ´Ferrer Guardia« de La Cañada, en la capital, está en la actualidad cubierta por dos profesores «con contratación indefinida que quedarían desplazados».

«El otro argumento es de justicia material ya que el asunto se remonta a 2001, llevamos 17 años, que es tiempo suficiente para resolver, y tiene pinta de que pueden pasar bastantes más, por lo que se dan las circunstancias del artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para decretar la readmisión imposible por razones de índole material y judicial», ha concluido.

El abogado del Estado, también en contra

Por su parte, el abogado del Estado ha trasladado que el Ministerio de Educación, «pese a haber mantenido la competencia en esta materia» en la comunidad autónoma andaluza, se ve «imposibilitado» para contratar a Galera «por una sencilla razón: no se le ha concedido la missio canónica».

«Sin la propuesta del Ordinario diocesano y en tanto no se proponga esa contratación, el Estado está atado, vinculado al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 que tienen categoría de tratado internacional y no puede proceder, por tanto, a la contratación por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores», ha precisado.

La Junta de Andalucía dice no tener competencia

Por su parte, el letrado de la Junta de Andalucía ha alegado que la administración autonómica «carece» de competencias para ordenar la readmisión al no estar transferidas las competencias en educación infantil y primaria, y ha concluido que hasta que no se le comunique «fehacientemente» que se ha contratado de nuevo a la docente y se le ha dado de alta en la Seguridad Social «no podrá entrar en un centro educativo a impartir la enseñanza de Religión».

La abogada de la profesora, Amalia Robles, del sindicato CCOO, ha rebatido los argumentos expuestos por el resto de las partes personadas en el procedimiento esgrimiendo el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para requerir que se reponga a Resurección Galera en su puesto de trabajo y se le abonen los salarios de tramitación al no concurrir en el caso «ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 286».

«La sentencia del Tribunal Supremo es clara: tiene que ser readmitida porque no existe causa legal que lo impida» ha señalado Robles, quien ha reprochado al Obispado de Almería y al ministerio su «testarudez» al «negarse a cumplir» y «no querer acatar las sentencias» tanto del Tribunal Constitucional (TC) como del Supremo.

Para la letrada, el TS, en su sentencia del pasado mes de febrero, «concede» a la profesora despedida de manera nula «la missio canónica», por lo que el Ministerio «no tiene argumento legal» para no cumplir la sentencia ya que «tiene derecho a incorporarse a su puesto y a que la Junta ponga un centro escolar».

«El fallo valida esa missio canónica ya que viene a decir que recibió una comunicación del Obispado que le decía que, aunque tenía la declaración de idoneidad para impartir clases, no podía darlas, lo que es un acto que vulnera sus derechos fundamentales y constituye un despido nulo», ha explicado.

Por otro lado, el Obispado, a su juicio, actúa «burlando» la sentencia y estaría «a punto de cometer un delito social contra los trabajadores, si no lo ha hecho ya», por lo que ha pedido a la juez que dé traslado a la Fiscalía para que se «depure si el comportamiento» de la Diócesis, «actuando de manera torticera, supone un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de desobediencia en el cumplimiento de sentencias firmes».

«Aquí estamos porque el Obispado quiere», ha apuntillado para finalizar arguyendo que las sentencias de despido nulo «se ejecutan cuando se produce la reincorporación, que es la forma de manifestar que se ha concedido amparo ante ese derecho vulnerado. Si la sentencia convalida la missio canónica, no concederla equivale a despido nulo».

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