La erosión de la disciplina de los sacramentos en Alemania

Ya ha llegado el momento. Los obispos alemanes han hecho algo para lo que carecen de autoridad. Han socavado la disciplina de los sacramentos de la Iglesia católica. Los creyentes en situaciones irregulares, es decir, aquellos que mantienen relaciones sexuales continuas fuera del matrimonio sacramental, tendrán la posibilidad de recibir los sacramentos. Será suficiente con “respetar su decisión a favor de la recepción de los sacramentos“. Los sacerdotes que se aferren a la praxis en vigor hasta ahora se exponen, según el escrito de los obispos, a pasar por “rigoristas defensores de posiciones extremas” o bien a ser tachados de “inclinarse a hacer juicios rápidos“. Con ello se sigue la lógica de un falso concepto de misericordia y de una caricatura de todos aquellos que siguen el magisterio de la Iglesia Católica y su lógica interna. En su escrito, los obispos alemanes contravienen normas claras que establecieron de forma inequívoca innumerables papas, entre ellos Juan Pablo II, y el Catecismo de la Iglesia Católica, de acuerdo con toda la tradición magisterial de la Iglesia. La referencia de los obispos a la exhortación apostólica Amoris Laetitia (AL) no justifica esta manera de proceder, ya que ésta debe ser interpretada a la luz de la tradición. En caso contrario, no se la debería seguir, ya que el Papa no está por encima de la tradición magisterial de la Iglesia.

En el fondo, de lo que se trata es de que, según el magisterio de la Iglesia, existen normas que son válidas sin excepciones y no se someten al juicio del caso particular, es decir, que no se deciden de forma diferente dependiendo de cada caso. Esto tiene que ver con la naturaleza del ser humano, a quien le corresponde una dignidad que pone ciertos límites a su relación consigo mismo y con los demás. Entre esos límites se encuentra el hecho de que la sexualidad humana no se puede instrumentalizar ni vivir fuera de determinados contextos sin herir su dignidad o incurrir en culpa, y todo ello independientemente de cómo se valoren las circunstancias subjetivas y, con ellas, la culpa personal. Por ejemplo, si alguien tiene un trastorno cerebral que le lleva a no poder controlar sus afectos y, como consecuencia del mismo, insulta constantemente a su mujer, está aun así contaminando su relación con ella de forma que lo lamentará siempre, a pesar de que no pueda hacer nada por evitarlo.

La sexualidad humana sólo se puede comprender a partir de su sentido. Desde el punto de vista cristiano, se trata de la expresión de la comunidad entre el hombre y la mujer en los planos biológico, corporal, moral y personal, un “símbolo real de la donación de toda la persona” (Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris Consortio, FC 80). La expresión “toda la persona” comprende tanto el pasado como el futuro y por eso la donación de toda la persona sólo es posible si incluimos su pasado y su futuro, tal y como expresa el “sí” del matrimonio.

En consecuencia, la Iglesia ha proclamado desde siempre que el matrimonio es el único lugar en el que se puede vivir la dignidad que la sexualidad humana ha recibido de Dios. Esto es un mandamiento y no un ideal, como ahora se dice continuamente. Toda práctica de la sexualidad que no esté de acuerdo con este mandamiento es, objetivamente, una brecha entre la persona y su destino, es decir, un pecado. Aquí no hay excepciones. Del mismo modo, los métodos anticonceptivos artificiales vulneran siempre la dignidad del acto sexual, convirtiendo al otro en un objeto, incluso aunque existan circunstancias de especial dificultad y ambos miembros de la pareja tengan buenas intenciones. El lenguaje del cuerpo representa una realidad objetiva que no puede quedar eclipsada detrás de una posición subjetiva justa. Estamos hablando aquí del llamado actus intrinsice malus. Dicha expresión se refiere a actos o contextos de actos que en ningún caso pueden ser designados como buenos. Este tema fue desarrollado por Santo Tomás de Aquino y posteriormente Juan Pablo II, en su encíclica Veritatis Splendor (VS 79), lo estableció como doctrina vinculante perteneciente al magisterio de la Iglesia.

Según dicha encíclica, “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección” (VS 81). Este principio es válido en particular para la sexualidad humana.

Un punto fundamental que contribuye al enturbiamiento del magisterio eclesial en esta materia consiste en la intencionada deformación de las proposiciones de Juan Pablo II en Familiaris Consortio (FC 84). Una deformación que surge de la Relatio del grupo de obispos de habla alemana del sínodo de 21 de octubre de 2015 y que, más tarde, encontró acomodo en el documento final del sínodo. Fue luego repetida en innumerables declaraciones de obispos y cardenales, encontró su sitio en AL y resuena ahora en la nota de prensa de la conferencia episcopal alemana.

¿Qué ha sucedido? En el artículo 84 FC, que trata de los divorciados en una nueva unión, se establece la obligación de “discernir bien las situaciones”. En este punto se aducen algunos motivos, humanamente comprensibles, por los cuales los esposos se embarcan en una nueva unión. Está claro que el Papa Juan Pablo II quería dirigir la atención hacia el punto de vista subjetivo de los implicados y observar la distinta valoración moral que merece cada caso particular, con el propósito de que los sacerdotes o directores espirituales puedan ejercer una pastoral con la debida sensibilidad. Y ahora viene el punto esencial: Juan Pablo II no saca de ello la conclusión de que en los casos particulares en los que la culpa subjetiva pudiera estar disminuida o incluso anulada sea posible la admisión a los sacramentos.

Muy al contrario, Juan Pablo II fija más tarde, con un claro “nihilominus” (“no obstante”), la frontera adecuada a la situación desordenada objetiva, que es válida para todos aquellos que viven en dicha situación: “La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar“. Y luego viene una precisión decisiva: los divorciados casados de nuevo sólo pueden ser admitidos a los sacramentos si “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”.

Así, el lenguaje del cuerpo en la sexualidad humana no puede pasarse por alto por la simple existencia de circunstancias atenuantes, ni puede legitimarse una situación objetiva de pecado por medio de la administración de los sacramentos. Una decisión caso por caso es, por lo tanto, imposible. Esta doctrina, junto a la disciplina de los sacramentos que resulta de la misma, ha sido explícitamente confirmada, de acuerdo con toda la tradición magisterial de la Iglesia, en los documentos posteriores del Magisterio, entre ellos el Catecismo de la Iglesia Católica (CIC 1650) y la exhortación postsinodal Sacramentum Caritatis de Benedicto XVI (SC 29). En cambio, este decisivo párrafo de la FC ha sido ignorado de forma sistemáticaen los documentos más recientes. Un intento evidentemente poco honrado de armonizar textos contradictorios.

En lugar de tomar posición acerca del claro límite impuesto por el “nihilominus”, se opta en las citadas publicaciones por mantener el punto de vista subjetivo de las situaciones irregulares. Así, se recomienda un examen general de conciencia en el cual los aludidos deben reflexionar, en su llamado forum internum, su conciencia individual, sobre el pasado y el presente de sus relaciones (cf., entre otros, AL 300). Con ello se sugiere que la aclaración y superación de las consecuencias morales y psicológicas de un divorcio y posterior unión civil, por ejemplo la culpa frente a la pareja anterior o la relación con los hijos del primer matrimonio, podrían ser condiciones suficientes para la admisión a los sacramentos. Sin embargo, de acuerdo con el Magisterio de la Iglesia, en estos casos las condiciones sólo se dan cuando se observa el cumplimiento de los criterios objetivos del orden de vida cristiano, es decir, o la abstinencia sexual o la declaración de nulidad del matrimonio sacramental, ésta última probablemente sólo demostrable de forma verosímil en el forum internum. Exactamente aquí se sitúa la línea de ruptura con el Magisterio de la Iglesia, el cual, justo en este tema, al contrario de lo que se suele afirmar, no es susceptible de desarrollo, evolución o profundización.

La lógica interna de una tal pastoral de la misericordia orientada únicamente a la subjetividad del creyente nos lleva naturalmente mucho más allá de los divorciados en una nueva unión civil. Tanto en los documentos citados como en la declaración de los obispos alemanes, se habla una y otra vez de “situaciones irregulares”. Se menciona, por ejemplo, en el mismo contexto, a aquellos que “todavía no son capaces de decidirse por el matrimonio”. En este contexto, resulta lógico que la comunidad LGBT pida la palabra en la Iglesia y reclamara también las ventajas de esta relajación, ver:

https://newwaysministryblog.wordpress.com/2017/01/23/instructions-on-amoris-laetitia-from-maltas-bishops-can-inform-lgbt-issues-too/

http://www.kath.net/news/57028

¿Por qué habría que excluirlos? Por supuesto que este desarrollo de los acontecimientos también se lleva por delante la encíclica Humanae Vitae de Pablo VI, la cual, debido a su claridad es puesta en cuestión (Instrumentum Laboris 2015, art. 137), ver por ejemplo también: http://www.kath.net/news/54124

Las consecuencias del nuevo concepto de misericordia no se limitan en absoluto al ámbito de la pareja y la sexualidad. Así, una parte de los obispos canadienses ha decidido, invocando la AL, acompañar con los sacramentos de la Iglesia a aquellos que recurran al suicidio asistido o la eutanasia: https://cruxnow.com/global-church/2016/09/21/canadian-bishops-issue-guidelines-assisted-suicide-cases/

Estamos sólo en el comienzo del desarrollo derivado de esta interpretación de la misericordia. Situados en una pendiente resbaladiza, se puede predecir con bastante exactitud lo que va a venir. Sólo hace falta seguir la lógica. Lo que aquí está pasando también resulta letal debido a que es evidente que en los últimos documentos eclesiásticos ya no se busca una conexión razonable con la Tradición de la Iglesia. De esta forma, se pone en duda la unidad interna entre fe y razón. Muchos fieles empiezan así a tener la impresión de una especie de viabilidad en los ámbitos de la fe, de la moral y de la pastoral. Esto alimenta, por supuesto, el relativismo. Y en esta extendida concepción según la cual el cristianismo católico puede sostenerse sin derecho natural, antropología y rigor interno, parece encajar perfectamente el tweet del jesuita italiano Antonio Spadaro, miembro del comité de redacción del documento final del sínodo de los obispos: “La Teología no es matemáticas. 2+2 en Teología pueden ser 5” (Epifanía 2017).

Ahora se plantea la cuestión de si los sacerdotes que se aferren a la disciplina tradicional de los sacramentos podrían ser tachados de rigoristas, extremistas o inmisericordes. ¿Alcanzará también este veredicto a San Juan Pablo II y, con él, a innumerables sacerdotes en todo el mundo? Por supuesto que no. Poner límites no es, de por sí, inmisericorde. Rigorista sería por ejemplo un sacerdote que, sin tener en cuenta contexto o consecuencias, presionara a una mujer con tres hijos, divorciada y vuelta a casar, exigiéndola que rechace a su pareja bajo amenaza del infierno. Rigorista sería también un sacerdote que negara todo acompañamiento pastoral a una persona que ha decidido recibir una inyección letal. Difícilmente puede privarse a alguien acompañamiento, bendición y oración. Sin embargo, explicar al interesado por qué no puede recibir la absolución sacramental o la comunión no tiene nada que ver con el rigorismo. Conozco a sacerdotes que mantienen una excelente relación con personas en situaciones irregulares, los tratan con respeto y los integran en la parroquia, todo ello sin administrarles los sacramentos. Los principios sociológicos de “inclusión” o “nadie debe ser rechazado“, que con tanta alegría se usan hoy en la Iglesia, son muchas veces objeto de malentendido. Cuando un paciente reclama mi ayuda como médico, ni el seguidor más radical de la psiquiatría social sería capaz de exigirme que le prescriba justo el medicamento que dicho paciente desea.

Desde siempre se ha dado por supuesto, y de hecho forma parte de la liturgia occidental y oriental, que los fieles confiesen sus pecados de forma general antes de unirse en comunión con el Señor. Nos apartamos de nuestros pecados, nos volvemos al Señor y obtenemos su perdón en la comunión. En caso de pecado mortal, el sacramento de la confesión debe preceder a la comunión. Por ello es también evidente que las personas que viven en relaciones sexuales objetivamente desordenadas no tienen acceso a la comunión si, por los motivos que sean, no se ven en condiciones de abandonarlas.

Está fuera de duda que existen numerosas situaciones vitales en las que las relaciones sexuales fuera del matrimonio válido son humanamente comprensibles. Sin embargo, aquí hay una diferencia fundamental entre guardar respeto a la santidad de Dios a través de la abstinencia eucarística y, con ello, esperar en su misericordia, y arrogarse uno mismo el juicio, sin cambiar la situación vital que contradice los mandamientos, pensando que con la confesión de otros pecados y la unión con Cristo en la comunión se queda exculpado. La constatación de circunstancias atenuantes, es decir, el juicio subjetivo del que administra y del que recibe los sacramentos, no puede situarse por encima de la situación objetiva. La Iglesia no tiene poder para esto. La gracia de Dios no está ligada a los sacramentos, pero sólo a Él le corresponde el juicio, y no lo conocemos. “Tu palabra es lámpara para mís pies” (Sal 119, 105). Especialmente en aquellos casos en los que parezca contraintuitiva la existencia de un pecado, tanto al interesado como a su entorno o incluso a su director espiritual, sería importante no perder de vista que no conocemos de forma absoluta la voluntad de Dios, por lo que no deberíamos sobrepasar los límites de la luz que se nos ha dado. Aquí hace falta humildad y no administración de sacramentos. La misericordia de Dios no puede ser objeto de decretos.

La declaración de los obispos alemanes de que, en el proceso de búsqueda de la decisión en favor de la recepción de los sacramentos en situaciones irregulares, “la conciencia de todos los interesados debe ser considerada en su más alta medida”, el discurso de los representantes del nuevo concepto de misericordia en “situaciones complejas“ y la alegación de que no hay “soluciones fáciles“ aparecen aquí como afirmaciones protectoras que sólo contribuyen al oscurecimiento de situaciones que, en sí, son muy sencillas. ¿Por qué hay que considerar que es difícil para cualquier interesado el constatar si vive o no en abstinencia? Incluso el aclarar si un matrimonio sacramental ha sido válido o no se puede llevar a cabo sin mucho sufrimiento con la ayuda de un experto en derecho canónico. En una de sus últimas entrevistas, el viejo y sabio Konrad Adenauer, preguntado por su tendencia a las simplificaciones, dijo que las cosas hay que verlas con la suficiente profundidad como para que resulten sencillas. Si nos quedamos en la superficie de las cosas, éstas no son simples, pero si las analizamos en profundidad, podemos ver la realidad, y esa siempre es sencilla.

Aquéllos que pretenden reblandecer la disciplina católica de los sacramentos harían bien en no apoyarse en la misericordia divina. Tampoco les hacen ningún bien a los interesados. Es vergonzoso ver cómo en estos temas se llega a apelar al diario de Santa Faustina Kowalska. Fue precisamente San Juan Pablo II el que descubrió su importancia y el que declaró santa a esta sencilla religiosa. Yo mismo estudié este libro en profundidad hace unos años y no he descubierto en él ni un atisbo de inclinación hacia una transgresión de los límites basada en la imponente misericordia de Dios. Al contrario, el espíritu y la letra de este escrito apuntan en la dirección contraria.

Animo a todos los fieles que viven en relaciones sexuales irregulares, sobre todo a aquéllos que están en el campo de las víctimas, que han sido heridos, abandonados, incluso quizás maltratados, que se han esforzado muchas veces en vivir en castidad, en resumen, a aquéllos que merecen de forma especial la comprensión de la Iglesia, a que no hagan uso de las nuevas posibilidades de recepción de los sacramentos. Al contrario, ellos tienen la ocasión de dar testimonio de la santidad de Dios y de sus mandamientos a través de la abstinencia eucarística. De esta forma seguro que estarán más cerca de Dios que alguno de los que, en nombre de un falso concepto de misericordia, pretenden administrarles los sacramentos.

Traducido por F. del equipo de traductores de InfoCatólica.

Publicado originalmente en Kath.net y reproducido con permiso del autor.

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