Constituciones Generales de la OFS: Capítulo Tercero: Vida en Fraternidad


Capítulo Tercero: Vida en Fraternidad

Título I
Orientaciones Generales

Art. 28

1. La Fraternidad de la OFS tiene su origen en la inspiración de San Francisco de Asís, a quien el Altísimo le reveló la esencia evangélica de la vida en comunión fraterna [24] .

2. Regla 20 "La OFS se divide en Fraternidades, de diversos niveles", con el fin de promover de forma ordenada la unión y la colaboración mutua entre los hermanos y su presencia activa y comunitaria, tanto en la Iglesia particular como en la Iglesia universal. La OFS favorecerá, además, el compromiso de las Fraternidades al servicio en el mundo y de modo particular en la vida de la sociedad.

3. Los hermanos se unen, ya sea en Fraternidades locales, erigidas en una Iglesia o una casa religiosa, ya sea en Fraternidades personales, constituidas por motivaciones concretas, válidas y reconocidas en el decreto de erección [25] .

Art. 29

1. Las Fraternidades locales se agrupan en Fraternidades, de diversos niveles: regional, nacional, internacional, según criterios eclesiales, territoriales, o de otra naturaleza. Se coordinan y unen entre sí conforme a la Regla y las Constituciones.Ésta es una exigencia de la comunión entre las Fraternidades, la ordenada colaboración entre ellas y la unidad de la OFS.

2. Regla 20 Estas Fraternidades, que cada una tiene personalidad jurídica en la Iglesia, adquieran, si es posible, la personalidad jurídica civil para el mejor cumplimiento de su misión. Corresponde a los Consejos nacionales dar orientaciones sobre las motivaciones y procedimientos que hay que seguir.

3. Los Estatutos nacionales deben indicar los criterios de organización de la OFS en la nación. La aplicación de estos criterios se deja al prudente juicio de los responsables de las Fraternidades interesadas y del Consejo nacional.

Art. 30

1. Los hermanos son corresponsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen y de la OFS como unión orgánica de todas las Fraternidades extendidas por el mundo.

2. El sentido de corresponsabilidad de los miembros exige la presencia personal, el testimonio, la oración, la colaboración activa, según las posibilidades de cada uno y los eventuales compromisos para la animación de la Fraternidad.

3. Regla 25 Con espíritu de familia, cada hermano deposite en la caja de la Fraternidad una aportación, según sus posibilidades, con el fin de facilitar los recursos financieros necesarios para la vida de la Fraternidad y para sus obras de culto, apostolado y caridad. Los hermanos, además, proveerán al sostenimiento de las actividades y de las obras de las Fraternidades de nivel superior con otras aportaciones económicas.

Art. 31

1. Regla 21 "En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente)". Tales oficios se confieren mediante elecciones, de acuerdo con la Regla, las Constituciones y los Estatutos propios. Sólo en casos excepcionales o en la primera fase de su institución, pueden existir Fraternidades sin un Consejo regular. Ante esta carencia suple el Consejo de nivel superior durante el tiempo estrictamente necesario para asegurar la continuidad o la normalización de la Fraternidad, la formación de sus animadores y el trámite de las elecciones.

2. El oficio de Ministro o de Consejero es un servicio fraterno, un compromiso de disponibilidad y responsabilidad respecto a los hermanos y a la Fraternidad, para que cada uno se realice en su vocación y cada Fraternidad sea una verdadera comunidad eclesial franciscana, activamente presente en la Iglesia y en la sociedad.

3. Los responsables de la OFS de cada nivel sean hermanos profesos perpetuos, convencidos de la validez de la vida evangélica franciscana, atentos, con visión amplia y generosa, a la vida de la Iglesia y de la sociedad, abiertos al diálogo, dispuestos a dar y recibir ayuda y colaboración.

4. Los responsables cuiden la preparación y la animación espiritual y metodológica de las reuniones, tanto de las Fraternidades, como de los Consejos. Infundan ánimo y vida a la Fraternidad con su testimonio sugiriendo los medios idóneos para el desarrollo de la vida de fraternidad y de las actividades apostólicas, a la luz de las opciones fundamentales franciscanas. Hagan que las decisiones tomadas se cumplan y promuevan la colaboración de los hermanos.

Art. 32

1. Los Ministros y Consejeros vivan y promuevan el espíritu y la comunión entre los hermanos, entre las diversas Fraternidades y entre éstas y la Familia Franciscana. Procuren, por encima de todo, la paz y la reconciliación en el ámbito de la Fraternidad.

2. Regla 21 El oficio de guía de los Ministros y Consejeros es temporal. Los hermanos, huyendo de toda ambición, deben mostrar su amor a la Fraternidad con su espíritu de servicio y con su disponibilidad tanto para aceptar, como para dejar el cargo.

Art. 33

1. En la guía y coordinación de las Fraternidades y de la Orden se ha de promover la personalidad y capacidad de cada hermano y de cada Fraternidad, y respetar también la pluralidad de expresiones del ideal franciscano y la diversidad de culturas.

2. Los Consejos de nivel superior no hagan lo que pueden hacer adecuadamente las Fraternidades locales o los Consejos de nivel inferior; respeten y promuevan su vitalidad para que cumplan adecuadamente sus deberes. Las Fraternidades locales y los Consejos interesados, esfuércense en poner en práctica las decisiones del Consejo internacional y de los otros Consejos de nivel superior y lleven a cabo los programas, adaptándolos, según los casos, a la propia realidad.

Art. 34

Allí donde la situación ambiental y las necesidades de sus miembros lo requieran, dentro del ámbito de la Fraternidad pueden constituirse, bajo la guía de un único Consejo, secciones o grupos que reúnan a los miembros unidos por particulares exigencias, por afinidad de intereses o por identidad de opciones de trabajo.

Tales grupos podrán darse normas específicas relativas a encuentros y actividades, permaneciendo firme la fidelidad a las exigencias que nacen de la pertenencia a una Fraternidad. Los Estatutos nacionales establecerán los criterios idóneos para la formación y el funcionamiento de las secciones o grupos.

Art. 35

1. Los sacerdotes seculares, que se sienten llamados por el Espíritu a participar del carisma de San Francisco de Asís en la Fraternidad seglar, encuentren en ésta una atención específica, conforme a su misión en el Pueblo de Dios.

2. Los sacerdotes seculares franciscanos pueden reunirse en Fraternidad personal, con el fin de profundizar los aspectos ascéticos y pastorales que la vida y la doctrina de Francisco y la Regla de la OFS les ofrece para vivir mejor su vocación en la Iglesia. Es oportuno que estas Fraternidades tengan Estatutos propios que prevean las modalidades concretas relativas a su composición, a sus encuentros fraternos y a su formación espiritual, así como para hacer viva y operante la comunión con toda la Orden.

Art. 36

1. Pueden ser de gran ayuda para el desarrollo espiritual y apostólico de la OFS los hermanos que se comprometen con votos privados a vivir el espíritu de las Bienaventuranzas y a estar más disponibles para la contemplación y para el servicio de la Fraternidad.

2. Estos hermanos y hermanas pueden reunirse por grupos, según los Estatutos aprobados por el Consejo nacional o, cuando la difusión de tales grupos supere las fronteras de una nación, por la Presidencia del CIOFS.

3. Tales Estatutos deben estar en armonía con las presentes Constituciones.

Título II
Ingresso en la Orden y Formación

Art. 37

1. Regla 23 La inserción en la Orden se realiza mediante un tiempo de iniciación, un tiempo de formación y la Profesión de la Regla.

2. Desde el ingreso en la Fraternidad se inicia el camino de formación, que debe desarrollarse durante toda la vida. Teniendo presente que el Espíritu Santo es el principal agente de la formación, y atentos siempre a colaborar con Él, los responsables de la formación son: el propio candidato, la Fraternidad entera, el Consejo con el Ministro, el Maestro de formación y el Asistente.

3. Los hermanos son responsables de su formación para acrecentar cada vez más la vocación recibida del Señor. La Fraternidad está llamada a ayudar a los hermanos en este camino con la acogida, la oración y el ejemplo.

4. Corresponde a los Consejos nacionales y regionales, de común acuerdo, la elaboración y adopción de medios de formación adecuados a las situaciones locales, como ayuda a los responsables de la formación de cada Fraternidad.

El tiempo de iniciación

Art. 38

1. Regla 23 El período de iniciación es una fase preparatoria del tiempo de formación propiamente dicho, y se destina al discernimiento de la vocación y al mutuo conocimiento entre la Fraternidad y el aspirante. Ha de garantizar la libertad y la seriedad del ingreso en la OFS.

2. La duración y los modos de desarrollar el período de iniciación los establecen los Estatutos nacionales.

3. Corresponde al Consejo de la Fraternidad la decisión de eventuales exenciones de este período de iniciación, teniendo presentes las orientaciones del Consejo nacional.

Admisión a la Orden

Art. 39

1. Regla 23 La petición de admisión a la Orden es presentada por el aspirante al Ministro de una Fraternidad local o personal con un acto formal y, si puede ser, por escrito.

2. Las condiciones para la admisión son: profesar la fe católica, vivir en comunión con la Iglesia, tener una buena conducta moral, mostrar signos claros de vocación [26] .

3. El Consejo de la Fraternidad decide colegialmente sobre la petición y da respuesta formal al aspirante y lo comunica a la Fraternidad.

4. El rito de admisión se desarrolla conforme al Ritual [27] .El acto es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.

El tiempo de formación inicial

Art. 40

1. Regla 23 El tiempo de la formación inicial tiene una duración de un año al menos. Los Estatutos nacionales pueden fijar una duración mayor. La finalidad de este período es la maduración de la vocación, la experiencia de vida evangélica en Fraternidad, y un mejor conocimiento de la Orden. Esta formación debe vivirse frecuentando reuniones de estudio y de oración y con experiencias concretas de servicio y de apostolado. Tales reuniones, en cuanto sea posible y oportuno, ténganse en común con los candidatos de otras Fraternidades.

2. Se orientará a los candidatos hacia la lectura y la meditación de la Sagrada Escritura, al conocimiento de la persona y escritos de Francisco y de la espiritualidad franciscana, y al estudio de la Regla y de las Constituciones. Se les enseñará a amar a la Iglesia y a acoger su magisterio. Los laicos ejercítense en vivir con estilo evangélico el compromiso temporal en el mundo.

3. La participación en las reuniones de la Fraternidad local es una exigencia irrenunciable para iniciarse en la oración comunitaria y en la vida de fraternidad.

4. Adóptese una pedagogía de estilo franciscano y que responda a la mentalidad del ambiente.

La Profesión o Compromiso de vida evangélica

Art. 41

1. Regla 23 El candidato, terminado el tiempo de formación inicial, pedirá emitir la Profesión al Ministro de la Fraternidad local. El Consejo de la Fraternidad, oído el Responsable de la formación y el Asistente, decide, mediante votación secreta, la admisión a la Profesión, y da respuesta al candidato y lo anuncia a la Fraternidad.

2. Las condiciones para la Profesión o Compromiso de vida evangélica son:
-- tener la edad establecida por los Estatutos nacionales;
-- la participación activa en la formación inicial, al menos, durante un año;
-- el consentimiento del Consejo de la Fraternidad local.

3. Cuando parezca oportuno prolongar el tiempo de formación inicial, éste no se alargará más de un año sobre el tiempo establecido por los Estatutos nacionales.

Art. 42

1. La Profesión es el solemne acto eclesial con el que el candidato, recordando la llamada recibida de Cristo, renueva las promesas bautismales y afirma públicamente el compromiso de vivir el Evangelio en el mundo siguiendo el ejemplo de Francisco y según la Regla de la OFS.

2. Regla 23 La Profesión incorpora al candidato a la Orden y es de por sí un compromiso perpetuo. A la Profesión perpetua, por razones pedagógicas objetivas y concretas, puede preceder una Profesión temporal, renovable anualmente. El tiempo total de la Profesión temporal no puede superar los tres años [28] .

3. La Profesión la recibe el Ministro de la Fraternidad local, o un delegado suyo, en nombre de la Iglesia y de la OFS. Celébrese el rito según las disposiciones del Ritual [29] .

4. La Profesión no compromete únicamente a los profesos con la Fraternidad, sino que del mismo modo compromete a la Fraternidad a procurar su bienestar humano y religioso.

5. El acto de la Profesión es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.

Art. 43

Los Estatutos nacionales establecen:
-- Regla 23 la edad mínima para la Profesión, que no será, de todas formas, inferior a los dieciocho años cumplidos;
-- el signo distintivo de pertenencia a la Orden (la "TAU" u otro símbolo franciscano).

Formación permanente

Art. 44

1. Iniciada en las etapas precedentes, la formación de los hermanos se realiza de modo permanente y continuo. Es una ayuda para la conversión de todos y cada uno [30] y para el cumplimiento de la propia misión en la Iglesia y en la sociedad.

2. La Fraternidad tiene el deber de dedicar especial atención a la formación de los neoprofesos y de los profesos temporales, para ayudarles a madurar su vocación y arraigar el sentido de pertenencia.

3. La formación permanente, mediante cursos, encuentros, intercambio de experiencias, tiene como finalidad ayudar a todos los hermanos:
-- Regla 4 a escuchar y meditar la Palabra de Dios, "pasando del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio";
-- a reflexionar, iluminados por la fe y ayudados por los documentos del magisterio, sobre los acontecimientos de la Iglesia y de la sociedad, tomando consiguientemente posiciones coherentes;
-- a actualizar y profundizar la vocación franciscana estudiando los escritos de San Francisco, Santa Clara y otros autores franciscanos.

Promoción vocacional

Art. 45

1. La promoción de vocaciones a la Orden es un deber de todos los hermanos y es un signo de la vitalidad de las mismas Fraternidades.
Los hermanos, convencidos de la validez de la forma de vida franciscana, pidan a Dios que conceda la gracia de la vocación franciscana a nuevos miembros.

2. Si bien no hay nada como el testimonio personal y de las Fraternidades, los Consejos deben adoptar medios oportunos para promover la vocación seglar franciscana.

Título III
La Fraternidad en sus Diversos Niveles

La Fraternidad local

Art. 46

1. Regla 22 La erección canónica de la Fraternidad local corresponde al Superior mayor religioso competente, a petición de los hermanos interesados, previa consulta y con la colaboración del Consejo del nivel superior, con el que la nueva Fraternidad estará en relación según los Estatutos nacionales.
Es necesario el consentimiento escrito del Ordinario del lugar para la erección canónica de una Fraternidad, fuera de las casas o iglesias de los religiosos franciscanos de la Primera Orden o de la TOR [31] .

2. Para la erección válida de una Fraternidad local se requieren, al menos, cinco miembros profesos perpetuos. La admisión y la profesión de estos primeros hermanos serán recibidas por el Consejo de otra Fraternidad local o por el Consejo del nivel superior, que de manera idónea habrá atendido la formación. Los actos de admisión y de profesión y el decreto de erección se conservarán en el archivo de la Fraternidad, enviándose copia al Consejo de nivel superior.

3. Si en una nación todavía no existen Fraternidades de la OFS, corresponde a la Presidencia del CIOFS proveer al respecto.

Art. 47

1. Regla 22 Cada Fraternidad local, primera célula de la única OFS, se confía al cuidado pastoral de la Orden religiosa franciscana que la ha erigido canónicamente.

2. Una Fraternidad local puede pasar al cuidado pastoral de otra Orden religiosa franciscana, según las disposiciones previstas en los Estatutos nacionales.

Art. 48

1. En caso de interrupción de una Fraternidad, los bienes patrimoniales de la misma, la biblioteca y el archivo pasan a la Fraternidad del nivel inmediatamente superior.

2. En caso de restauración, según las leyes canónicas, la Fraternidad recobrará los bienes que queden, la propia biblioteca y el archivo.

El Consejo de la Fraternidad

Art. 49

1. El Consejo de la Fraternidad local está formado por los siguientes oficios: Ministro, Viceministro, Secretario, Tesorero y Responsable de la formación. Según las exigencias de cada Fraternidad pueden añadirse otros oficios. Forma parte del Consejo, por derecho, el Asistente espiritual de la Fraternidad [32] .

2. La Fraternidad, reunida en Asamblea o Capítulo, trata los asuntos que interesan a su vida y organización. Cada tres años, en Asamblea o Capítulo electivo, elige al Ministro y al Consejo, según las normas previstas en las Constituciones y en los Estatutos.

Art. 50

1. Corresponde al Consejo de la Fraternidad local:
-- Promover las iniciativas necesarias para favorecer la vida fraterna, para incrementar la formación humana, cristiana y franciscana de sus miembros, y para animarles en su testimonio y compromiso en el mundo;
-- Adoptar opciones concretas y valientes, adecuadas a la situación de la Fraternidad, entre las múltiples actividades posibles en el campo apostólico.

2. Son, además, competencias del Consejo:
a. decidir la aceptación y la admisión a la Profesión de los nuevos hermanos [33] ;
b. establecer un diálogo fraterno con los miembros que se hallan en dificultades particulares y adoptar las determinaciones oportunas;
c. aceptar la petición de baja y decidir la suspensión de un miembro de la Fraternidad;
d. decidir la constitución de secciones o grupos, de acuerdo con las Constituciones y los Estatutos;
e. decidir sobre los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre todo lo referente a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad;
f. confiar encargos a los consejeros y a otros profesos;
g. pedir religiosos idóneos y preparados como Asistentes a los Superiores competentes de la Primera Orden y de la TOR;
h. cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar sus fines propios.
Los oficios en la Fraternidad

Art. 51

1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad, corresponde al Ministro, que es su primer responsable, cuidar que se lleven a la práctica las orientaciones y las decisiones de la Fraternidad y del Consejo, al que informará de su actuación.

2. Al Ministro, además, compete:

a. convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Fraternidad y del Consejo; convocar cada tres años el Capítulo electivo de la Fraternidad, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria;
b. preparar la relación anual que se debe enviar al Consejo de nivel superior, previa aprobación del Consejo de la Fraternidad;
c. representar a la Fraternidad en sus relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Además, cuando la Fraternidad adquiera la personalidad jurídica civil, el Ministro asume, donde esto es posible, la representación legal;
d. pedir, con el consentimiento del Consejo, la visita pastoral y la visita fraterna, al menos una vez durante el trienio;
e. poner en práctica los actos que las Constituciones remiten a su competencia.

Art. 52

1. Es competencia del Viceministro:

a. colaborar con el Ministro en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que le son propios;
b. ejercer las funciones que le sean confiadas por el Consejo y/o la Asamblea o Capítulo;
c. sustituir al Ministro en sus competencias y responsabilidades, en caso de ausencia o de impedimento temporal;
d. asumir las funciones de Ministro cuando el oficio quede vacante [34] .

2. Es competencia del Secretario:

a. redactar las actas oficiales de la Fraternidad y del Consejo y enviarlas a sus respectivos destinatarios;
b. tener al día el archivo y los registros, y anotar las admisiones, profesiones, defunciones, bajas y traslados de Fraternidad [35] ;
c. comunicar los acontecimientos más relevantes a los otros niveles y, si es oportuno, divulgarlos a través de los medios de comunicación.

3. Es competencia del Maestro o Responsable de la formación:

a. coordinar, con la ayuda de los demás miembros del Consejo, las actividades formativas de la Fraternidad;
b. instruir y animar a los aspirantes durante el tiempo de iniciación, a los candidatos durante el tiempo de formación inicial y a los neo-profesos;
c. informar al Consejo de la Fraternidad, antes de la profesión, sobre la idoneidad del candidato para comprometerse a vivir según la Regla.

4. Es competencia del Tesorero o Ecónomo:

a. guardar diligentemente las aportaciones recibidas, anotando en un registro apropiado las entradas, la fecha en que han sido entregadas y el nombre del donante, o de quien las ha recibido;
b. anotar en el mismo registro las partidas de los gastos, especificando la fecha y el destino, conforme con las indicaciones del Consejo de la Fraternidad;
c. rendir cuenta de su administración a la Asamblea y al Consejo de la Fraternidad, según las normas de los Estatutos nacionales.

5. Las disposiciones referentes a las competencias del Viceministro, Secretario y Tesorero valen, con las oportunas adaptaciones, para todos los niveles.

Participación en la vida de la Fraternidad

Art. 53

1. Regla 24 La Fraternidad debe ofrecer a sus miembros ocasiones de encuentro y de colaboración a través de reuniones, que se han de tener con la mayor frecuencia que permitan las situaciones ambientales, y con la participación de todos.

2. Regla 8 La Fraternidad se reúna periódicamente, como comunidad eclesial, para celebrar la Eucaristía en un clima que consolide el vínculo fraterno y exprese la identidad de la Familia Franciscana. Donde no sea posible la celebración particular, particípese en la de una más amplia comunidad eclesial.

3. La inserción en una Fraternidad local y la participación en la vida de la Fraternidad es indispensable para la pertenencia a la OFS. Se han de adoptar las iniciativas oportunas, según las orientaciones de los Estatutos nacionales, para mantener la unión entre la Fraternidad y los hermanos que -- por motivos válidos de salud, familia, trabajo o distancia -- estén impedidos para participar activamente en la vida comunitaria.

4. La Fraternidad recuerda con gratitud a los hermanos difuntos y continúa la comunión con ellos en la oración y en la Eucaristía.

5. Los Estatutos nacionales pueden prever formas particulares de adhesión a la Fraternidad para quienes, sin pertenecer a la OFS, deseen compartir su vida y actividades.

Art. 54

1. En el caso en que la Fraternidad de cualquier nivel disponga de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, se deberá adoptar, en conformidad con los Estatutos nacionales, las iniciativas necesarias para que la misma Fraternidad adquiera la personalidad jurídica civil.

2. Los Estatutos nacionales, de acuerdo con la respectiva legislación civil, deben establecer criterios precisos sobre la finalidad de la persona jurídica, la administración de los bienes y los convenientes controles internos; también deben incluir indicaciones para que el acto constitutivo disponga con claridad la devolución de su patrimonio, en caso de extinción de la persona jurídica.

3. Los Estatutos nacionales deben establecer también criterios precisos para que, en las Fraternidades locales que poseen o administran bienes patrimoniales, el Consejo respectivo, antes del final de su mandato, ordene hacer la verificación de la situación financiera y patrimonial de la Fraternidad por una persona experta que no sea miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad.

Traslados

Art. 55

Si un hermano, por cualquier causa razonable, desea pasar a otra Fraternidad, previa información al Consejo de la Fraternidad a la que pertenece, presente una petición razonada al Ministro de la Fraternidad a la cual desea ser agregado. El Consejo de esta Fraternidad decide, después de haber obtenido por escrito de la Fraternidad de procedencia, los informes necesarios.

Procedimientos temporales

Art. 56

1.Regla 23 Los miembros que se encuentren en dificultad pueden pedir, con un acto formal, dejar por un tiempo la Fraternidad. El Consejo valorará la solicitud, con caridad y prudencia, después de un diálogo fraterno del Ministro y del Asistente con el interesado. Si los motivos parecen fundados, después de un tiempo de reflexión concedido al hermano que se encuentra en dificultades, el Consejo acoja su solicitud.

2. Las repetidas y prolongadas inobservancias de las obligaciones derivadas de la vida de Fraternidad y otros comportamientos en grave contradicción con la Regla deben ser tratados por el Consejo en diálogo con el hermano incumplidor. Sólo en caso de obstinación o reiteración, el Consejo puede decidir, por votación secreta, la suspensión, comunicándosela por escrito al interesado.

3. El abandono voluntario o la suspensión serán anotados en el registro de la Fraternidad. Conllevan la exclusión de las reuniones y actividades de la Fraternidad, incluido el derecho de voz activa y pasiva, permaneciendo firme la pertenencia a la Orden.

Art. 57

1. El franciscano seglar, en caso de abandono voluntario o de suspensión de la Fraternidad, puede pedir la readmisión dirigiendo una solicitud adecuada, por escrito, al Ministro.

2. El Consejo, examinadas las razones expuestas por el interesado, sopesa si pueden considerarse superados los motivos que habían determinado el abandono o la suspensión y, en caso afirmativo, lo readmite, anotando las decisiones en las actas de la Fraternidad.

Procedimientos definitivos

Art. 58

1. El hermano que tenga intención de retirarse definitivamente de la Orden, lo comunica por escrito al Ministro de la Fraternidad. El Ministro y el Asistente de la Fraternidad local, con caridad y prudencia, dialogan con el hermano interesado, teniendo informado al Consejo. Si el hermano confirma por escrito su decisión, el Consejo acoge su determinación y lo comunica por escrito al interesado. El abandono definitivo es anotado en los registros de la Fraternidad y comunicado al Consejo de nivel superior.

2. Ante causas graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, el Ministro y el Asistente de la Fraternidad local, con caridad y prudencia, dialogan con el hermano interesado, teniendo informado al Consejo. Se concede al hermano un tiempo para la reflexión y el discernimiento y, eventualmente, se le ofrece una ayuda externa y competente. Si el tiempo para la reflexión transcurre sin éxito, el Consejo de la Fraternidad pide al Consejo de nivel superior la expulsión de la Orden del hermano. Esta solicitud irá acompañada de toda la documentación relativa al caso.
El Consejo de nivel superior emitirá el decreto de expulsión, después de haber examinado colegialmente la solicitud con la correspondiente documentación y haber verificado la observancia de las normas del Derecho y de las Constituciones.

3. El hermano que públicamente abandona la fe, pierde la comunión eclesial o al que se impone o declara la excomunión, por el hecho en sí queda excluido de la Orden. Esto no exime al Consejo de la Fraternidad local de dialogar con el interesado y ofrecerle ayuda fraterna. El Consejo de nivel superior, a petición del Consejo de la Fraternidad local, recoge las pruebas y constata oficialmente su expulsión de la Orden.

4. El decreto de dimisión o expulsión de la Orden, para que pueda ejecutarse, debe ser confirmado por el Consejo nacional, a quien se enviará toda la documentación.

Art. 59

Cualquiera que se considere lesionado por una decisión adoptada contra él, puede recurrir dentro de los tres meses al Consejo de nivel superior al que ha tomado la decisión y, en sucesivas instancias, a los niveles superiores hasta la Presidencia Internacional de la OFS y, en última instancia, a la Santa Sede [36] .

Art. 60

Cuanto se dice en estas Constituciones a propósito de las Fraternidades locales vale también, en cuanto sean aplicables a ellas, para las Fraternidades personales.

La fraternidad regional

Art. 61

1. La Fraternidad regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales existentes en un territorio o que pueden integrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorales. Asegura la vinculación entre las Fraternidades locales y la nacional, en el respeto de la unidad de la OFS y con la integración colegiada de las Órdenes religiosas franciscanas que eventualmente cuidan la asistencia espiritual en el área.

2. La constitución de la Fraternidad regional corresponde al Consejo nacional, según las Constituciones y los Estatutos nacionales; sean informados los Superiores religiosos competentes a los que se deberá pedir la Asistencia espiritual.

3. La Fraternidad regional:
-- es animada y guiada por un Consejo y un Ministro;
-- se regula por los Estatutos nacionales y por los propios;
-- tiene su propia sede.

Art. 62

1. El Consejo regional se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales y por los propios. Dentro del Consejo regional puede constituirse una Junta ejecutiva, con las competencias que le confieran los Estatutos.

2. Es competencia del Consejo regional:
a. preparar la celebración del Capítulo electivo;
b. promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la OFS y su inserción en la Iglesia particular;
c. elaborar, según las indicaciones del Consejo nacional y en colaboración con éste, el programa de trabajo de la OFS en la región y cuidar su divulgación entre las Fraternidades locales;
d) transmitir a las Fraternidades locales las directrices del Consejo nacional y de la Iglesia particular;
e. cuidar la formación de los animadores;
f. ofrecer a las Fraternidades locales soporte para sus actividades y para sus exigencias formativas y operativas;
g. discutir y aprobar la relación anual para el Consejo nacional;
h. decidir la visita fraterna a las Fraternidades locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo aconsejen;
i. decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad regional;
j. antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad regional;
k. cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los fines propios.

Art. 63

1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad regional, corresponde al Ministro, que es su primer responsable, procurar que se pongan en práctica las orientaciones y las decisiones del Consejo, al que informará sobre su actuación.

2. Al Ministro regional, además, compete:
a. convocar y presidir las reuniones del Consejo regional; convocar cada tres años el Capítulo electivo regional, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria;
b. presidir y confirmar las elecciones de las Fraternidades locales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo regional, que no sea el Asistente espiritual;
c. efectuar la Visita fraterna a las Fraternidades locales, personalmente o por medio de un delegado, miembro del Consejo.
d. participar en los encuentros convocados por el Consejo nacional;
e. representar a la Fraternidad cuando ésta adquiera la personalidad jurídica en el ordenamiento civil;
f. preparar el informe anual para el Consejo nacional;
g. pedir, con el consentimiento del Consejo, al menos una vez al trienio, la visita pastoral y la visita fraterna.

Art. 64

El Capítulo regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades existentes en el ámbito de una Fraternidad regional, con potestad electiva y deliberativa.

Los Estatutos nacionales dispondrán las formalidades de convocatoria, composición, periodicidad y competencias.

La Fraternidad nacional

Art. 65

1. La Fraternidad nacional es la unión orgánica de las Fraternidades locales existentes en el territorio de uno o más Estados, unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades regionales, donde existan.

2. Es deber de la Presidencia del CIOFS la constitución de nuevas Fraternidades nacionales, a petición y en diálogo con los Consejos de las Fraternidades interesadas. Han de ser informados los competentes Superiores religiosos, a los cuales se pedirá la asistencia espiritual.

3. La Fraternidad nacional:
-- es animada y guiada por un Consejo y un Ministro;
-- se regula por los Estatutos propios;
-- tiene su propia sede.

Art. 66

1. El Consejo nacional se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales. Dentro del Consejo nacional se puede constituir una Junta ejecutiva, con las competencias conferidas por los Estatutos.

2. Es competencia del Consejo nacional:
a. preparar la celebración del Capitulo nacional electivo, según los Estatutos propios;
b. dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad nacional la espiritualidad franciscana seglar;
c. decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional;
d. buscar, señalar, publicar y difundir los instrumentos necesarios para la formación de los franciscanos seglares;
e. animar y coordinar las actividades de los Consejos regionales;
f. mantener la relación con la Presidencia del Consejo Internacional OFS;
g. asegurar la representación de la Fraternidad nacional en el Consejo internacional y satisfacer los gastos que ésta comporta;
h. discutir y aprobar el informe anual para la Presidencia del CIOFS;
i. procurar la presencia de la OFS en los organismos eclesiales a nivel nacional;
j. decidir la visita fraterna a los Consejos de las Fraternidades regionales y locales, aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan;
k. decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, en los asuntos económicos de la Fraternidad;
l. antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o el Colegio de los revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad nacional;
m. cumplir los otros deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los propios fines.
Art. 67

1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad nacional, corresponde al Ministro, que es el primer responsable, procurar que se cumplan las orientaciones y las decisiones del Consejo, al que informará de su actuación.

2. Al Ministro nacional, además, compete:
a. convocar y presidir las reuniones del Consejo nacional; convocar cada tres años el Capítulo nacional electivo, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria, según los Estatutos nacionales;
b. dirigir y coordinar con los responsables nacionales las actividades operativas a nivel nacional;
c. informar sobre la vida y las actividades de la OFS del propio país al Consejo y al Capítulo nacional;
d. representar a la Fraternidad nacional en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad nacional tenga personalidad jurídica civil, corresponde al Ministro la representación legal;
e. presidir y confirmar las elecciones de los Consejos regionales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo nacional, que no sea el Asistente espiritual;
f. efectuar la visita fraterna a los Consejos regionales, personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo nacional;
g. pedir, con el consentimiento del Consejo, la visita fraterna y la visita pastoral, al menos una vez cada seis años.

Art. 68

1. El Capítulo nacional es el órgano representativo de las Fraternidades existentes en el ámbito de una Fraternidad nacional, con potestad legislativa, deliberativa y electiva. Puede tomar decisiones legislativas y emanar normas, de conformidad con la Regla y las Constituciones, válidas en el ámbito nacional. Los Estatutos nacionales determinan la composición, periodicidad, competencias y modo de convocar el Capítulo nacional.

2. Los Estatutos nacionales pueden establecer otras formas de reuniones y de asambleas para promover la vida y el apostolado a nivel nacional.

La Fraternidad internacional

Art. 69

1. La Fraternidad internacional está constituida por la unión orgánica de todas las Fraternidades franciscanas seglares católicas del mundo. Se identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia. Se organiza y actúa en conformidad con las Constituciones y los Estatutos propios.

2. La Fraternidad internacional es animada y guiada por el Consejo Internacional OFS (CIOFS), que tiene su sede en Roma (Italia), por su Presidencia y por el Ministro general o Presidente internacional.

Art. 70

1. El Consejo internacional está compuesto por los siguientes miembros, elegidos según las normas de las Constituciones y de los Estatutos internacionales:
-- hermanos profesos de la OFS;
-- representantes de la Juventud Franciscana.
Forman parte, además, del Consejo internacional los cuatro Asistentes generales.

2. En el seno del Consejo internacional se constituye la Presidencia del CIOFS, del que forma parte.

3. El Consejo internacional reunido en Capítulo general es el órgano supremo de gobierno de la OFS, con potestad legislativa, deliberativa y electiva. Puede tomar decisiones legislativas y establecer normas en conformidad con la Regla y las Constituciones.

4. El Consejo internacional se reúne cada seis años en Capítulo general electivo, y, al menos, una vez entre dos Capítulos generales electivos, según las normas establecidas por las Constituciones y por los Estatutos internacionales.

Art. 71

La finalidad y tareas del Consejo Internacional son:
a. promover y fomentar la vida evangélica según el espíritu de San Francisco de Asís, en la condición seglar de los fieles de todo el mundo;
b. consolidar el sentido de unidad de la OFS en el respeto del pluralismo de las personas y de los grupos, así como reforzar el vínculo de comunión, de colaboración y de participación entre las Fraternidades nacionales;
c. armonizar, según el carácter original de la OFS, las sanas tradiciones con la actualización en el campo teológico, pastoral y legislativo, de cara a una específica formación evangélica franciscana;
d. contribuir, en línea con la tradición de la OFS, a la difusión de las ideas y de las iniciativas que favorecen la disponibilidad de los franciscanos seglares en la vida de la Iglesia y de la sociedad;
e. determinar las orientaciones y establecer las prioridades para la actuación de la Presidencia;
f. interpretar las Constituciones se acuerdo con lo previsto en el artículo 5,2.

2. Los Estatutos internacionales especifican la composición del Consejo internacional y el modo de convocar sus reuniones.

Art. 72

La Presidencia del CIOFS está compuesta por:
-- el Ministro general;
-- el Viceministro;
-- los Consejeros de la Presidencia;
-- un miembro de la Juventud Franciscana;
-- los Asistentes generales de la OFS.

2. Los Consejeros de la Presidencia son elegidos según lo establecido por los Estatutos internacionales, que determinan su número y las áreas a representar.

Art. 73

Los deberes y las competencias de la Presidencia del CIOFS son:
a. hacer que se apliquen las decisiones y las orientaciones del Capítulo general;
b. coordinar, animar y guiar a la OFS en el plano internacional, para hacer operativa la interdependencia y la reciprocidad de la OFS en los diversos niveles de Fraternidad;
c. intervenir con espíritu de servicio, según las circunstancias, para aportar ayuda fraterna en el esclarecimiento y en la resolución de graves y urgentes problemas de la OFS, informando al Consejo nacional interesado y al Capítulo general sucesivo;
d. reforzar, a nivel mundial, las relaciones recíprocas de colaboración entre la OFS y los otros componentes de la Familia Franciscana;
e. organizar, a norma del Estatuto internacional, reuniones o asambleas para promover la vida y el apostolado de la OFS a nivel internacional;
f. colaborar con las Organizaciones y Asociaciones que defienden los mismos valores;
g. cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o que sean necesarios para alcanzarlos fines propios.

Art. 74

1. Quedando firme la corresponsabilidad de la Presidencia del CIOFS, corresponde al Ministro general, que es el primer responsable, cuidar que se lleven a la práctica las orientaciones y las decisiones del Capítulo general y de la Presidencia, a los que informará de su actuación.

2. Al Ministro general, además, compete:
a. convocar y presidir las reuniones de la Presidencia, según su Estatuto;
b. convocar, con el consentimiento de la Presidencia, las reuniones del Capítulo general y presidirlas;
c. ser signo visible y efectivo de la comunión y de la reciprocidad vital entre la OFS y los Ministros Generales de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, ante quienes representa a la OFS, y cuidar las relaciones con la Conferencia de los Asistentes generales;
d. representar a la OFS a nivel mundial ante las autoridades eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad internacional tenga personalidad jurídica civil, corresponde al Ministro la representación legal;
e. efectuar la visita fraterna a los Consejos nacionales personalmente o mediante un delegado;
f. presidir y confirmar las elecciones de los Consejos nacionales personalmente o a través de un delegado;
g. pedir, con el consentimiento de la Presidencia, la visita pastoral a la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR;
h. intervenir en casos urgentes , informando a la Presidencia;
i. firmar los documentos oficiales de la Fraternidad internacional;
j. ejercer, con el consentimiento de la Presidencia y junto con otro Consejero de la Presidencia, designado por la misma, los derechos patrimoniales de la Fraternidad internacional;
k. antes de cada Capítulo general, hacer que un experto, que no esté implicado en la gestión económica y financiera de la Presidencia, revise la situación económica y patrimonial de la Fraternidad internacional .

Art. 75

Los deberes específicos de los Consejeros internacionales los determina los Estatutos internacionales.

Título IV
Elección a los Oficipos y Cese

Elecciones

Art. 76

1. Las elecciones en los diversos niveles se realizarán según las normas del derecho de la Iglesia [37] y de las Constituciones.
La convocatoria ha de hacerse al menos con un mes de antelación, indicando el lugar, el día y la hora de la elección.

2. La Asamblea electiva, o Capítulo, será presidida por el Ministro del Consejo de nivel inmediatamente superior o por un delegado suyo, el cual confirma la elección.

El Ministro o Delegado no puede presidir las elecciones de su Fraternidad local, ni las elecciones del Consejo de otro nivel, del que sea miembro. Esté presente el Asistente espiritual de nivel inmediatamente superior, o un delegado suyo, como testigo de la comunión con la Primera Orden y la TOR.

Un representante de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR preside y confirma las elecciones de la Presidencia del CIOFS.

3. El Presidente del Capítulo y el Asistente de nivel superior no tienen derecho a voto.

4. El Presidente del Capítulo designa, entre los miembros del mismo, un secretario y dos escrutadores.

Art. 77

1. En la Fraternidad local tienen voz activa y pasiva, es decir, pueden elegir y ser elegidos, los profesos perpetuos de la misma Fraternidad. Tienen sólo voz activa los profesos temporales.

2. En los otros niveles tienen voz activa: los miembros seglares del Consejo saliente, y los representantes del nivel inmediatamente inferior y de la Juventud Franciscana, si son profesos. Compete a los Estatutos particulares fijar criterios más concretos en aplicación de la norma precedente, procurando asegurar la más amplia base electiva. Tienen voz pasiva los franciscanos seglares profesos perpetuos del ámbito correspondiente.

3. Los Estatutos nacionales e internacionales, para sus respectivos ámbitos, pueden establecer requisitos objetivos para poder ser elegidos para los diversos oficios.

4. Para proceder válidamente a la celebración del Capítulo electivo, se requiere, al menos, la presencia de más de la mitad de los que tienen derecho a voto. Para el nivel local, los Estatutos nacionales pueden establecer otras disposiciones.

Art. 78

1. Para la elección del Ministro se requiere la mayoría absoluta de los votos de los presentes, manifestada mediante votación secreta. Después de dos escrutinios ineficaces, se procede a la elección entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos o, si son más de dos, entre los dos candidatos más antiguos de profesión; después del tercer escrutinio, si continúa la igualdad, se tendrá por elegido el más antiguo en profesión.

2. Para la elección del Viceministro se procede de igual manera.

3. Para la elección de los Consejeros, después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los votos de los presentes, manifestados en secreto, salvo que los Estatutos particulares pidan una mayoría más amplia.

4. El Secretario proclama el resultado de las elecciones; el Presidente, si todo se ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el encargo, confirma la elección según el Ritual [38] .

Art. 79

1. El Ministro y el Viceministro pueden ser elegidos para dos trienios consecutivos. Para la tercera y última elección sucesiva para el oficio de Ministro y de Viceministro será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio.

2. El Ministro saliente no puede ser elegido Viceministro.

3. Los Consejeros pueden ser elegidos para más trienios sucesivos. A partir de la tercera elección sucesiva, será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio.

4. El Ministro general, el Viceministro y los Consejeros de la Presidencia pueden ser elegidos sólo para dos sexenios consecutivos.

5. El Consejo de nivel superior tiene el derecho-deber de invalidar las elecciones y de convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las mencionadas normas.

Art. 80

Los Estatutos particulares pueden contener normas adicionales aplicables en materia de elecciones, siempre que no contradigan a las Constituciones.

Oficios vacantes

Art. 81

1. Cuando el oficio de Ministro quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, el Viceministro asume el oficio hasta el final del mandato para el cual el Ministro había sido elegido.

2. Vacante el oficio de Viceministro, uno de los Consejeros es elegido Viceministro por el Consejo de la Fraternidad, con validez hasta el Capítulo electivo.

3. Vacante el oficio de Consejero, el Consejo procederá a su sustitución en conformidad con sus Estatutos, con validez hasta el Capítulo electivo.

Oficios incompatibles

Art. 82

Son incompatibles:
a. el oficio de Ministro en dos niveles diversos;
b. los oficios de Ministro, Viceministro, Secretario y Tesorero en el mismo nivel.

Renuncia al oficio

Art. 83

1. La renuncia, en el Capitulo, del Ministro de cualquier nivel es aceptada por el mismo Capítulo.
La renuncia del Ministro, fuera del Capítulo, es presentada al Consejo. La aceptación de la renuncia debe ser confirmada por el Ministro del nivel superior y, para el Ministro general, por la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR.

2. La renuncia a los otros oficios es presentada al Consejo y al Ministro, a los que compete la aceptación de la renuncia.

Remoción

Art. 84

1. En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Ministro, el Consejo interesado le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno. Si no se alcanza un resultado positivo, el Consejo informa al Consejo de nivel superior, al que corresponde examinar el caso y, si procede, mediante voto secreto, disponer la remoción del Ministro.

2. Por causa grave, pública y comprobada, el Consejo de nivel superior, tras un diálogo fraterno con el interesado, puede mediante voto secreto, disponer la remoción de un ministro del nivel inferior.

3. La remoción de los otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, corresponde al Consejo al que pertenecen, dispuesta mediante voto secreto, tras un diálogo fraterno con el interesado.

4. Contra la remoción se puede interponer recurso suspensivo ante el Consejo del nivel inmediatamente superior al que ha dispuesto la sanción, en el término de treinta días útiles [39] .

5. La remoción del Ministro general es competencia de la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR.

6. Un Consejo de nivel superior, en caso de grave incumplimiento o irregularidad de un Ministro o de un Consejo, dispondrá la visita fraterna al Consejo interesado y puede solicitar la visita pastoral. Valorará con caridad y prudencia la situación comprobada y tomará las medidas más adecuadas al caso, incluida la posible remoción del Consejo o de los responsables interesados.

Título V
La Asistencia Espiritual y Pastoral de la OFS

Art. 85

1. Como parte integrante de la Familia Franciscana y llamada a vivir el carisma de Francisco en su dimensión seglar, la OFS tiene particulares y estrechas relaciones con la Primera Orden y con la TOR [40] .

2. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS, confiado por la Iglesia a la Primera Orden Franciscana y a la TOR, es deber sobre todo de sus Ministros generales y provinciales. A ellos corresponde el "Altius moderamen" del que habla el canon 303. El "altius moderamen" tiene como finalidad el garantizar la fidelidad de la OFS al carisma franciscano, la comunión con la Iglesia y la unión con la Familia Franciscana, valores que representan para los franciscanos seglares un compromiso de vida.

Art. 86

1. Los Ministros generales y provinciales ejercen su oficio respecto a la OFS mediante:
-- la erección de las Fraternidades locales;
-- la visita pastoral;
-- la asistencia espiritual a las Fraternidades en los diversos niveles.

Pueden ejercer este deber personalmente o a través de un delegado.
2. Este servicio de los Ministros religiosos integra pero no sustituye al de los Consejos y al de los Ministros seglares a los que corresponde la guía, la coordinación y la animación de las Fraternidades en sus diversos niveles.

Art. 87

1. Para todo lo que respecta al conjunto de la OFS, el "altius moderamen" debe ser ejercido por los Ministros generales colegialmente.

2. Corresponde a la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR:
-- atender las relaciones con la Santa Sede para cuanto concierne a la aprobación de los documentos legislativos o litúrgicos, y cuya aprobación sea competencia de la Santa Sede;
-- visitar la Presidencia del CIOFS;
-- confirmar la elección de la Presidencia del CIOFS.

3. Cada Ministro general, en el ámbito de su Orden, se preocupa por el interés de los religiosos y su preparación para el servicio a la OFS, según las respectivas Constituciones y las Constituciones de la OFS.

Art. 88

1. Los Ministros provinciales y los demás Superiores mayores, en el ámbito de su jurisdicción, aseguran la asistencia espiritual a las Fraternidades locales confiadas a dicha jurisdicción. Se preocupan de que sus religiosos se interesen por la OFS y disponen que se designen personas idóneas y preparadas para el ministerio de la asistencia espiritual.

2. Corresponde de modo particular a los Superiores mayores, en virtud de su jurisdicción:
a. erigir canónicamente nuevas fraternidades locales, asegurándoles la asistencia espiritual;
b. animar espiritualmente y visitar las Fraternidades locales asistidas por su jurisdicción;
c. mantenerse informados sobre la asistencia espiritual prestada a la OFS;

3. Los Superiores Mayores son responsables de la asistencia espiritual de las Fraternidades locales que han erigido.

4. Los Superiores mayores con jurisdicción en un mismo territorio, acuerdan el modo más conveniente para asegurar la asistencia espiritual a las Fraternidades locales que, por causa de fuerza mayor, carecieran de la misma.

5. Los Superiores mayores con jurisdicción en un mismo territorio, acuerdan el modo más conveniente de ejercer colegialmente sus deberes para con las Fraternidades regionales y nacionales de la OFS.

Art. 89

1. En virtud de la reciprocidad vital entre los religiosos y los seglares de la Familia Franciscana y de las responsabilidades de los Superiores mayores, debe garantizarse a todas las Fraternidades de la OFS en todos sus niveles la asistencia espiritual como un elemento fundamental de comunión.

2. El Asistente espiritual es la persona designada por el Superior mayor competente para prestar este servicio a una Fraternidad concreta de la OFS.

3. Para ser testimonio de la espiritualidad y del afecto fraterno de los religiosos hacia los franciscanos seglares y vínculo de comunión entre su Orden y la OFS, el Asistente espiritual sea un religioso franciscano, perteneciente a la Primera Orden o a la TOR.

4. Cuando no es posible asignar a la Fraternidad tal Asistente espiritual, el Superior mayor competente puede confiar el servicio de la Asistencia espiritual a:
a. religiosos o religiosas pertenecientes a otros Institutos franciscanos;
b. clérigos diocesanos o a otras personas, específicamente preparadas para este servicio, pertenecientes a la OFS;
c. otros clérigos diocesanos, o religiosos no franciscanos.

5. La autorización previa del Superior o del Ordinario del lugar, cuando es necesaria, no exime al Superior mayor franciscano de su responsabilidad respecto a la calidad del servicio pastoral y de la asistencia espiritual.

Art. 90

1. Es cometido principal del Asistente comunicar la espiritualidad franciscana y cooperar en la formación inicial y permanente de los hermanos.

2. El Asistente espiritual es miembro de derecho, con voto, del Consejo de la Fraternidad a la que presta su asistencia y colabora con él en todas sus actividades. No ejerce el derecho de voto en las cuestiones económicas.

3. En particular:
a. Los Asistentes generales prestan su servicio a la Presidencia del CIOFS, forman una Conferencia y cuidan colegialmente la asistencia espiritual de la OFS en su conjunto;
b. los Asistentes nacionales prestan su servicio al Consejo nacional y cuidan la asistencia espiritual de la OFS en todo el territorio de la Fraternidad nacional y la coordinación a nivel nacional de los Asistentes regionales. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente;
c. los Asistentes regionales prestan su servicio al Consejo regional y cuidan la asistencia espiritual a la Fraternidad regional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente;
d. los Asistentes locales prestan su servicio a la Fraternidad local y a su Consejo.

Art. 91

1. El Consejo de la Fraternidad, en todos los niveles, pide Asistentes idóneos y preparados a los competentes Superiores de la Primera Orden y de la TOR.

2. En particular:
a. la Presidencia del CIOFS pide el Asistente general al respectivo Ministro general;
b. el Consejo nacional pide el Asistente nacional al Superior mayor, designado colegialmente por los Superiores mayores con jurisdicción en el territorio de la Fraternidad nacional;
c. el Consejo regional pide el Asistente al Superior mayor, designado colegialmente por los Superiores mayores con jurisdicción en el territorio de la Fraternidad regional;
d. el Consejo local pide el Asistente al Superior mayor de la jurisdicción, responsable de la asistencia.

3. El Superior mayor competente, oído el Consejo de la Fraternidad interesada, nombra el Asistente según las presentes Constituciones y los Estatutos para la asistencia espiritual y pastoral a la Orden Franciscana Seglar.

Título VI
La Visita Fraterna e la Visita Pastoral

Art. 92

1. Regla 26 La finalidad de la visita, fraterna o pastoral, es reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la Orden y promover su más eficaz inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia.

2. Las visitas, fraterna o pastoral, se solicitan, con el consentimiento del Consejo respectivo:
a. por el Ministro de la Fraternidad local o regional, al menos cada tres años, al Consejo del nivel inmediatamente superior y a la respectiva Conferencia de los Asistentes espirituales;
b. por el Ministro nacional, al menos cada seis años, a la Presidencia del CIOFS y a la Conferencia de los Asistentes generales;
c. por el Ministro general, al menos cada seis años, a la Conferencia de los Ministros generales.

3. Por causas urgentes y graves, o bien en caso de incumplimiento del Ministro y del Consejo en solicitarla, la visita fraterna y pastoral pueden ser efectuadas por iniciativa del Consejo y de la Conferencia de los Asistentes espirituales, respectivamente competentes.

Art. 93

1. En las visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, la observancia de la Regla y de las Constituciones, y la inserción de la Fraternidad en la Orden y en la Iglesia.

2. En las visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador comunicará oportunamente al Consejo interesado el objeto y el programa de la visita. Verá los libros de registro y de actas, comprendidos los relativos a la elección del Consejo y la administración de los bienes, así como los informes de las visitas precedentes.
Hará una relación de la visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de actas de la Fraternidad visitada, y la dará a conocer al Consejo del nivel que ha efectuado la visita.

3. En la visita a la Fraternidad local, el Visitador se encontrará con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en que se articula. Prestará particular atención a los hermanos en período de formación y a los que soliciten un encuentro personal. Realizará, cuando sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya comprobado.

4. Los dos Visitadores, seglar y religioso, pueden, si conviene al servicio de la Fraternidad, efectuar simultáneamente la visita, concordando previamente el programa de la manera más armónica a la misión de cada uno.

5. La visita fraterna y pastoral, efectuada por el nivel inmediatamente superior, no impide que la Fraternidad visitada mantenga el derecho a recurrir al Consejo o a la Conferencia de los Asistentes espirituales del nivel más alto.

La visita fraterna

Art. 94

1. La visita fraterna es un momento de comunión, expresión del servicio y del interés de los responsables seglares en los diversos niveles para que la Fraternidad crezca y sea fiel a su vocación [41] .

2. Entre las diversas iniciativas para lograr el fin de la visita, el Visitador dedicará particular atención:
-- a la validez de la formación, inicial y permanente;
-- a las relaciones mantenidas con las otras Fraternidades en los diversos niveles, con los jóvenes franciscanos y con toda la Familia Franciscana;
-- a la observancia de las directrices y orientaciones del CIOFS y de los otros Consejos;
-- a la presencia en la Iglesia particular.

3. El Visitador examinará el informe y el balance de la última revisión de la gestión económica y patrimonial del Consejo, comprobará el registro de la caja y los documentos concernientes a la situación patrimonial de la Fraternidad y la eventual condición de persona jurídica civil, incluidos los aspectos fiscales. En ausencia de la debida revisión sobre la gestión económica y patrimonial del Consejo, el Visitador podrá, con cargo a la Fraternidad visitada, encargar esta revisión a un experto, que no sea miembro del Consejo interesado. Cuando lo crea oportuno, en estas cuestiones, el Visitador puede asesorarse de una persona competente.

4. El Visitador examinará las actas de elección del Consejo y la calidad del servicio ofrecido a la Fraternidad por el Ministro y los otros responsables, y estudiará con ellos la solución de los problemas que pueda haber.

Si hallase que, por cualquier motivo, su servicio no se ha prestado de manera adecuada a las necesidades de la Fraternidad, el Visitador promoverá las iniciativas oportunas, teniendo en cuenta, si las circunstancias lo aconsejan, cuanto se dispone sobre la renuncia o remoción de los oficios [42] .

5. El Visitador no puede efectuar la visita a la propia Fraternidad local, ni al Consejo de otro nivel del cual sea miembro.

La Visita Pastoral

Art. 95

l. La visita pastoral es un momento privilegiado de comunión con la Primera Orden y la TOR. Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia [43] y sirve para garantizar y promover la observancia de la Regla y de las Constituciones y la fidelidad al carisma franciscano. Se desarrollará respetando la organización y el derecho propio de la OFS.

2. El Visitador, comprobada la erección canónica de la Fraternidad, se interesará por las relaciones entre la Fraternidad y su Asistente espiritual y la Iglesia particular, y se reunirá con los pastores (Obispo, Párroco), cuando sea oportuno, para favorecer la comunión y el servicio para la edificación de la Iglesia.

3. Promoverá la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los responsables seglares y los Asistentes espirituales. Comprobará la calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad visitada, animando a los Asistentes en su servicio, y promoverá su formación permanente espiritual y pastoral.

4. Dedicará particular atención a los programas, métodos y experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a las actividades apostólicas de la Fraternidad.

Título VII
La Juventud Franciscana

Art. 96

1. La OFS, en virtud de su propia vocación, debe estar dispuesta a compartir su experiencia de vida evangélica con los jóvenes que se sienten atraídos por San Francisco de Asís, y a buscar los medios para presentársela adecuadamente.

2. La Juventud Franciscana (JUFRA), como se entiende en estas Constituciones y de la cual la OFS se siente particularmente responsable, está formada por los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer en Fraternidad la experiencia de vida cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís, profundizando su vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar.

3. Los miembros de la JUFRA consideran a la Regla de la OFS como documento de inspiración para el crecimiento de su vocación cristiana y franciscana, individualmente o en grupo. Después de un adecuado período de formación, al menos de un año, confirman esta opción con un compromiso personal ante Dios y en presencia de los hermanos.

4. Los miembros de la JUFRA que deseen pertenecer a la OFS aténganse a cuanto está previsto en la Regla, las Constituciones y el Ritual de la OFS.

5. La JUFRA tiene su organización específica, métodos de formación y una pedagogía adaptada a las necesidades del mundo juvenil, según las realidades de los diversos países. Los Estatutos nacionales de la JUFRA deben ser aprobados por el respectivo Consejo nacional de la OFS o, en su defecto, por la Presidencia del CIOFS.

6. La JUFRA, como componente de la Familia Franciscana, pide a los Responsables seglares y a los Superiores religiosos competentes, animación fraterna y asistencia espiritual, respectivamente.

Art. 97

1. Las Fraternidades de la OFS, por medio de iniciativas y dinámicas apropiadas, promuevan la vocación juvenil franciscana. Cuiden la vitalidad y la expansión de las Fraternidades de la JUFRA, y acompañen a los jóvenes en su camino de crecimiento humano y espiritual con propuestas de actividad y contenidos temáticos.

2. Las Fraternidades de la OFS se comprometen a dar a las Fraternidades de la JUFRA un animador fraterno, que, junto con el Asistente espiritual y el Consejo de la JUFRA asegura la adecuada formación franciscana y seglar.

3. Para promover una estrecha comunión con la OFS, todos los responsables de la JUFRA a nivel internacional y al menos dos miembros del Consejo nacional de la JUFRA sean jóvenes franciscanos seglares profesos.

4. Un representante de la JUFRA, designado por su Consejo, forma parte del Consejo de la OFS del nivel correspondiente. Un representante de la OFS, designado por su Consejo, forma parte del Consejo de la JUFRA del mismo nivel. El representante de la JUFRA tiene voto en el Consejo de la OFS sólo si es franciscano seglar profeso.

5. Los representantes de la JUFRA en el Consejo internacional de la OFS, son elegidos según los Estatutos internacionales que determinan, también, el número, las Fraternidades a representar y sus competencias.

Título VIII
En Comunión con la Familia Franciscana e la Iglesia

Art. 98

1. Regla 1 Los franciscanos seglares traten de vivir en "recíproca comunión vital" con todos los miembros de la Familia Franciscana. Estén siempre dispuestos a promover y a participar en iniciativas comunes con los religiosos y las religiosas de la Primera, Segunda y Tercera Orden, con los Institutos seculares y con otros grupos eclesiales laicos que reconocen a San Francisco como modelo e inspirador, para colaborar en la difusión del Evangelio, eliminar las causas de la marginación y servir la causa de la paz.

2. Deben cultivar un particular afecto, que se traduzca en iniciativas concretas de comunión fraterna, hacia las hermanas de vida contemplativa que, como Santa Clara de Asís, dan testimonio en la Iglesia y en el mundo, y de cuya mediación se esperan abundantes gracias para las Fraternidades y para las obras apostólicas.

Art. 99

1. Regla 6 Como parte viva del Pueblo de Dios e inspirándose en el Seráfico Padre, los franciscanos seglares, "unidos en plena comunión con el Papa y con los Obispos", traten de conocer y profundizar la doctrina propuesta por el Magisterio de la Iglesia, a través de sus documentos más significativos, y estén atentos a la presencia del Espíritu Santo que vivifica la fe y la caridad del Pueblo de Dios [44] . Colaboren en las iniciativas promovidas por la Santa Sede, de manera particular en aquellos campos en los que son llamados a trabajar en virtud de su vocación franciscana seglar.

2. La OFS, como asociación pública internacional, está unida con un vínculo particular al Romano Pontífice, del que ha obtenido la aprobación de la Regla y la confirmación de su misión en la Iglesia y en el mundo.

Art. 100

1. La vocación para "reconstruir" la Iglesia debe impulsar a los hermanos a amar y vivir sinceramente la comunión con la Iglesia particular, en la que desarrollan su vocación y realizan su compromiso apostólico, conscientes de que en la diócesis obra la Iglesia de Cristo [45] .

2. Los franciscanos seglares cumplan con esmero sus deberes hacia la Iglesia particular; participen en las actividades apostólicas y sociales existentes en la diócesis [46] . Con espíritu de servicio, como Fraternidad OFS háganse presentes en la vida de la diócesis, dispuestos a colaborar con otros grupos eclesiales y a participar en los Consejos pastorales.

3. La fidelidad al propio carisma, franciscano y seglar, y al testimonio de sincera y abierta fraternidad, son su principal servicio a la Iglesia, que es comunidad de amor. Sean reconocidos en ésta por su "ser" del que emana su misión.

Art. 101

1. Los franciscanos seglares colaboren con los Obispos y sigan sus indicaciones, en cuanto moderadores del ministerio de la Palabra y de la Liturgia y coordinadores de las diversas formas de apostolado en la Iglesia particular [47] .

2. Las Fraternidades están sujetas a la vigilancia del Ordinario en cuanto ejercen su acción en las Iglesias particulares [48] .

Art. 102

1. Las Fraternidades erigidas en una Iglesia parroquial intenten colaborar en la animación de la comunidad parroquial, en la liturgia y en las relaciones fraternas; intégrense en la pastoral de conjunto, preferentemente en las actividades más afines con la tradición y la espiritualidad franciscana seglar.

2. En las parroquias confiadas a los religiosos franciscanos, las Fraternidades constituyen, en el ejercicio de una fecunda reciprocidad vital, la mediación y el testimonio seglar del carisma franciscano en la comunidad parroquial. Por lo tanto, unidos a los religiosos, cuiden la difusión del mensaje evangélico y del estilo de vida franciscano.

Art. 103

1. Siempre fieles a la propia identidad, las Fraternidades procuren aprovechar todas las ocasiones de oración, de formación y de colaboración activa con otros grupos eclesiales. Acojan de buena gana a los que, sin pertenecer a la OFS, quieran compartir experiencias y actividades.

2. Las fraternidades, donde sea posible, promuevan relaciones fraternas con asociaciones no católicas, que se inspiren en S. Francisco.

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Cfr. c. 210; Lumen Gentium, 40.
 Denominada también “Fraternidad Franciscana Seglar” o “Tercera Orden Franciscana” (TOF). Cfr. Regla, 2, nota 5.
El canon 303 del CIC define a las Terceras Ordenes: Consociationes, quarum sodales, in saeculo spiritum alicuius instituti religiosi participantes, sub altiore eiusdem instituti moderamine, vitam apostolicam ducunt et ad perfectionem christianam contendunt, tertii ordines dicuntur aliove congruenti nomine vocantur.
“Se llaman órdenes terceras o con otro nombre parecido, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto”.
 Después de las Reglas aprobadas por el Papa Nicolás IV, en el año 1289, y por el Papa León Xlll, en el 1883, la Regla actual ha sido aprobada por el Papa Pablo VI el 24 de junio de 1978.
 Cfr. Constituciones de la OFS, 85,2.
Cuando se citan las Constituciones, sin especificar más, la referencia alude a las actuales.
 Cfr. cc. 116; 301,3; 312; 313.
 Cfr. c.225; y el discurso de Juan Pablo II a la OFS, el 27-9-1982, en L'Osservatore Romano, 28-9-1982.
 Cfr. cc. 275 y ss.; y Presbyterorum Ordinis, 12; 14-15 y ss.
 Cfr. c. 304.
 Cfr. Regla no bulada, 22,41; 2 Carta a todos los Fieles, 51.
 Cfr. Dei Verbum, 10.
 Regla bulada, 10, 9.
 Ordo Paenitentiae. Praenotanda 22 y ss.
 Cfr. 2 Carta a todos los Fieles, 25 y ss.
 Ritual de la OFS, Apéndice 26; 27.
 Saludo a la Virgen María.
 Cfr. 2 Celano, 198.
 Cfr. Regla no bulada, 17,3; Tres Compañeros, 36; 2 Carta a todos los Fieles, 53.
 Lumen Gentium, 35.
 Cfr. Gaudium et Spes, 31 ss.
 Cfr. Gaudium et Spes, 67; Laborem Exercens, 16 ss.
 Cfr. Gaudium et Spes, 78.
 Apostolicam Actuositatem, 30.
 Cfr. 2 Celano, 125; Leyenda Perusina, 83 y Leyenda Mayor, 9, l.
 Cfr. Constituciones, 3,3; Testamento, 14.
 Cfr. c. 518.
 Cfr. c. 316.
 Cfr. Ritual de la OFS, Parte I, notas preliminares, 10ss; Cap. I.
 Cfr. Ritual de la OFS, Parte I, notas preliminares, 18.
 Cfr. Ritual de la OFS, Parte I, notas preliminares nn. 13 y ss.; Cap. II.
 Cfr. Constituciones, 8; I Celano, 103.
 Cfr. c. 312.
 Cfr. Constituciones, 90,2.
 Cfr. Constituciones, 39,3; 41,1.
 Cfr. Constituciones, 81,1.
 Cada Fraternidad local tenga al menos registro de los inscritos (admisiones, profesiones, traslados, defunciones y las demás anotaciones importantes relativas a cada uno de los miembros), el libro de actas del Consejo, y el registro de administración.
 Cfr. cc. 1732-1739: El dicasterio en estos casos es la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.
 Cfr. cc. 164 ss.
 Ritual de la OFS, Parte II, Cap. II.
 Cfr. c. 1736,2.
 En la historia franciscana, y en las Constituciones de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, aparece de forma manifiesta que estas Ordenes reconocen su compromiso en virtud del origen y carisma comunes y por voluntad de la Iglesia, a la asistencia espiritual y pastoral de la OFS: Cfr. Constituciones OFM, 60; Constituciones OFM Conv., 116; Constituciones OFM Cap., 95; Constituciones TOR, 157; Regla de la Tercera Orden del Papa León XIII, 3,3; Regla aprobada por Pablo VI, 26.
 Cfr. Constituciones, 51,1c; 63,2g; 67,2g.
 Cfr. Constituciones, 83; 84.
 Cfr. c. 305,1.
 Lumen Gentium, 12.
 Christus Dominus, 11; c. 369. Cfr. 2 Celano, 10 y 1 Celano, 18.
 Cfr. c. 311.
 Cfr. cc. 394, 756, 775ss.
 Cfr. cc. 305, 392.
 Pablo VI, carta apostólica «Seraphicus Patriarca» (24 junio 1978), en AAS 70 (1978) 454.
 Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia «Sacrosanctum Concilium», n. 38.
 Véase Regla de la O.F.S., 23.
 Regla de la OFS, artículos 22 y 24.
 Regla de la OFS, artículo 5.
5:15:00 a.m.

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