Regla de la Orden Franciscana Seglar: Artículo 7

Jesús bendiciendo a los niños.

Regla de la Orden Franciscana Seglar Comentada
Capítulo II

Artículo 7

Como "hermanos y hermanas de penitencia" (10), en fuerza de su vocación, impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de pensar y de obrar al de Cristo, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de "conversión"; la cual, debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día (11).

En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia (12)(C).

COMENTARIOS:
(10) Estas palabras recuerdan lo que es considerado como la "primera Regla" de la OFS, redactada al parecer en 1221 por el Cardenal Hugolino, obispo de Ostia y luego Papa Gregorio IX. Un documento de 39 artículos con profundas raíces históricas en lo referente a diversos grupos de hermanos penitentes que ya existían antes de la aparición de los hermanos penitentes franciscanos. La frase "hermanos y hermanas de penitencia" se basa en el inicio precisamente del Memoriale Propositum, que iniciaba en su título de la siguiente manera: MEMORIAL DEL PROPÓSITO De los hermanos y hermanas de la Penitencia que viven en sus propias casas. Inicios del año del Señor 1221.

(11) Este párrafo encuentra sustento en varios documentos del Concilio Vaticano II y, obviamente, estos en la Palabra de Dios. El primer documento que se nos da para fundamentar esta parte del artículo 7 es la Constitución Dogmática Lumen gentium, Capítulo 1 en su No. 8, En algunos de sus párrafos nos precisa la santificación mediante la penitencia. El documento, íntegra y textualmente dice lo siguiente:
" Cristo, Mediador unico, establecio su Iglesia santa, comunidad de fe, de esperanza y de caridad en este mundo como una trabazon visible, y la mantiene constantemente, por la cual comunica a todos la verdad y la gracia. Pero la sociedad dotada de organos jerarquicos, y el cuerpo mistico de Cristo, reunion visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino".

"Por esta profunda analogia se asimila al Misterio del Verbo encarnado. Pues como la naturaleza asumida sirve al Verbo divino como organo de salvacion a El indisolublemente unido, de forma semejante a la union social de la Iglesia sirve al Espiritu de Cristo, que la vivifica, para el incremento del cuerpo" (cf. Ep 4,16).

Esta es la unica Iglesia de Cristo, que en el Simbolo confesamos una, santa, catolica y apostolica, la que nuestro Salvador entrego después de su resurreccion a Pedro para que la apacentara (Jn 24,17), confiandole a él y a los demas apostoles su difusion y gobierno (Mt 28,18), y la erigio para siempre como "columna y fundamento de la verdad" (1Tm 3,15).

Esta Iglesia constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, permanece en la Iglesia catolica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunion con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificacion y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad catolica.

Mas como Cristo efectuo la redencion en la pobreza y en la persecucion, asi la Iglesia es la llamada a seguir ese mismo camino para comunicar a los hombres los frutos de la salvacion. Cristo Jesus, "existiendo en la forma de Dios, se anonado a si mismo, tomando la forma de siervo" (Fil 2,69), y por nosotros, "se hizo pobre, siendo rico" (2Co 8,9); asi la Iglesia, aunque el cumplimiento de su mision exige recursos humanos, no esta constituida para buscar la gloria de este mundo, sino para predicar la humildad y la abnegacion incluso con su ejemplo.

Cristo fue enviado por el Padre a "evangelizar a los pobres y levantar a los oprimidos" (Lc 4,18), "para buscar y salvar lo que estaba perdido" (Lc 19,10); de manera semejante la Iglesia abraza a todos los afligidos por la debilidad humana, mas aun, reconoce en los pobres y en los que sufren la imagen de su Fundador pobre y paciente, se esfuerza en aliviar sus necesidades y pretende servir en ellos a Cristo.

Pues mientras Cristo, santo, inocente, inmaculado (He 7,26), no conocio el pecado (2Co 5,21), sino que vino solo a expiar los pecados del pueblo (He 21,7), la Iglesia, recibiendo en su propio seno a los pecadores, santa al mismo tiempo que necesitada de purificacion constante, busca sin cesar la penitencia y la renovacion.

La Iglesia, "va peregrinando entre las persecuciones del mundo y los consuelos de Dios, anunciando la cruz y la muerte del Senor, hasta que El venga (1Co 11,26). Se vigoriza con la fuerza del Senor resucitado, para vencer con paciencia y con caridad sus propios sufrimientos y dificultades internas y externas, y descubre fielmente en el mundo el misterio de Cristo, aunque entre penumbras, hasta que al fin de los tiempos se descubra con todo esplendor.

Otro de los Documentos es el Decreto Unitatis Redintegratio, que nos habla del Ecumenismo. En su número 4, que habla de las actitudes de unidad que debemos guardar todos los cristianos, expone el siguiente párrafo donde se invita a la purificación:
 "Por tanto, todos los catolicos deben tender a la perfeccion cristiana y esforzarse cada uno segun su condicion para que la Iglesia, portadora de la humildad y de la pasion de Jesus en su cuerpo, se purifique y se renueve de dia en dia, hasta que Cristo se la presente a si mismo gloriosa, sin mancha ni arruga".

 El tercero de los documentos de la Iglesia que da la fundamentación clara a este artículo, que es medular para los hermanos de penitencia franciscanos, es la Constitución Apostólica Paenitemini de Su Santidad Pablo VI, por la que se Reforma la Disciplina Eclesiástica de la Penitencia. Si bien, este párrafo del artículo siete deja ver referencia al preámbulo de esta COnstitución, consideramos extremo indispensable citar íntegro todo el documento por la riqueza de sus contenidos y la profundidad de los conceptos que son a todas luces propios para los hermanos de penitencia franciscanos:

 CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PAENITEMINI DE SU SANTIDAD PABLO VI
POR LA QUE SE REFORMA LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA DE LA PENITENCIA

Pablo Obispo,
Siervo de los siervos de Dios,
en memoria perpetua de este acto

«Convertíos y creed en el Evangelio»[1], nos parece que debemos repetir hoy estas palabras del Señor, en los momentos en que —clausurado el Concilio ecuménico Vaticano II— la Iglesia continúa su camino con paso más decidido. De entre los graves y urgentes problemas que se plantean a nuestra solicitud pastoral, se encuentra, y no en último lugar, el de recordar a nuestros hijos —y a todos los hombres de espíritu religioso de nuestro tiempo— el significado y la importancia de la penitencia. Nos sentimos movidos a ello por la visión más rica y profunda de la naturaleza de la Iglesia y de sus relaciones con el mundo que la suprema Asamblea ecuménica nos ha ofrecido en estos años.

Durante el Concilio, la Iglesia, meditando con más profundidad en su misterio, ha examinado su naturaleza en toda su dimensión, y ha escrutado sus elementos humanos y divinos, visibles e invisibles, temporales y eternos. Profundizando, ante todo, en el lazo que la une a Cristo y a su obra salvadora, ha subrayado especialmente que todos sus miembros están llamados a participar en la obra de Cristo, y, consiguientemente, a participar en su expiación; [2] además, ha tomado conciencia más clara de que, aun siendo por designio de Dios santa e irreprensible, [3] es en sus miembros defectible y está continuamente necesitada de conversión y renovación, [4] renovación que debe llevarse a cabo no sólo interiormente e individualmente, sino también externa y socialmente;[5] finalmente la Iglesia ha considerado más atentamente su papel en la ciudad terrena, [6] es decir, su misión de indicar a los hombres la forma recta de usar los bienes terrenos y de colaborar en la consecratio mundi, y al mismo tiempo estimularlos a esa saludable abstinencia que los defiende del peligro de dejarse encantar, en su peregrinación hacia la patria celestial, por las cosas de este mundo [7].

Por estos motivos, queremos hoy repetir a nuestros hijos las palabras pronunciadas por Pedro en su primer discurso después de Pentecostés: "Convertíos... para que se os perdonen los pecados", [8] y también queremos repetir, una vez más, a todas las naciones de la tierra, la invitación de Pablo a los gentiles de Listra: "Convertíos al Dios vivo". [9]

I

La Iglesia —que durante el Concilio ha examinado con mayor atención sus relaciones, no sólo con los hermanos separados, sino también con las religiones no cristianas— ha descubierto de buen grado cómo casi en todas las partes y en todos los tiempos la penitencia ocupa un papel de primer plano, por estar íntimamente unida al íntimo sentido religioso que penetra la vida de los pueblos más antiguos, y a las expresiones más elaboradas de las grandes religiones que marchan de acuerdo con el progreso de la cultura. [10]

En el Antiguo Testamento se descubre cada vez con una riqueza mayor el sentido religioso de la penitencia. Aunque a ella recurra el hombre después del pecado para aplacar la ira divina [11], o con motivo de graves calamidades [12], o ante la inminencia de especiales peligros [13],  o mas frecuentemente para obtener beneficios del Señor[14], sin embargo, podemos advertir que el acto penitencial externo va acompañado de una actitud interior de "conversión" es decir, de reprobación y alejamiento del pecado y de acercamiento hacia Dios[15]. Se priva del alimento y se despoja de sus propios bienes (el ayuno va generalmente acompañado de la oración y de la limosna) [16], aun después que el pecado ha sido perdonado, e independientemente de la petición de gracias se ayuna y se emplean vestiduras penitenciales para someter a aflicción "el alma" [17], para humillarse ante el rostro de Dios[18], para volver la mirada hacia Dios [19], para prepararse a la oración [20], para comprender más íntimamente las cosas divinas, para prepararse al encuentro con Dios[21]. La penitencia es, consiguientemente —ya en el Antiguo Testamento—, un acto religioso personal, que tiene como término el amor y el abandono en el Señor ayunar para Dios, no para si mismo[22].

Así había de establecerse también en los diversos ritos penitenciales sancionados por la ley. Cuando esto no se realiza, el Señor se lamenta: "No ayunéis como ahora, haciendo oír en el cielo vuestras voces"[23]. "Rasgad los corazones y no las vestiduras; convertíos al Señor, Dios vuestro"[24].

No falta en el Antiguo Testamento el aspecto social de la penitencia: las liturgias penitenciales de la Antigua Alianza no son solamente una toma de conciencia colectiva del pecado, sino que también constituyen la condición de pertenencia al pueblo de Dios[25].

También podemos advertir que la penitencia se presenta, antes de Cristo igualmente como medio y prueba de perfección y santidad: Judit[26], Daniel[27], la profetisa Ana y otras muchas almas elegidas servían a Dios noche y día con ayunos y oraciones[28], con gozo y alegría[29].

Finalmente, encontramos, en los justos del Antiguo Testamento, quienes se ofrecen a satisfacer, con su penitencia personal, por los pecados de la comunidad, así lo hizo Moisés en los cuarenta días que ayunó para aplacar al Señor por las culpas del pueblo infiel[30]; sobre todo así se nos presenta la figura del Siervo de Yahvé, el cual "soportó nuestros sufrimientos" y en el cual "el Señor cargó... todos nuestros crímenes"[31].

Sin embargo, todo esto no era más que sombra de lo que había de venir[32]. La penitencia —exigencia de la vida interior confirmada por la experiencia 'religiosa de la humanidad y objeto de un precepto especial de la revelación divina— adquiere en Cristo y en la Iglesia dimensiones nuevas, infinitamente más vastas y profundas.

Cristo, que en su vida Siempre hizo lo que enseñó, antes de iniciar su ministerio, pasé cuarenta días y cuarenta noches en la oración y en el ayuno, e inauguró su misión pública con este mensaje gozoso: "Está cerca el reino de Dios", al que sumé este mandato: "Convertíos y creed en el Evangelio"[33]. Estas palabras constituyen, en cierto modo, el compendio de toda la vida cristiana.

Al reino de Cristo se puede llegar solamente por la metánoia, es decir, por esa íntima y total transformación y renovación de todo el hombre —de todo su, sentir, juzgar y disponer— que se lleva a cabo en él a la luz de la santidad y caridad de Dios, santidad y caridad que, en el Hijo, se nos han manifestado y comunicado con plenitud[34].

La invitación del Hijo a la metánoia resulta mucho más indeclinable en cuanto que él no sólo la predica, sino que él mismo se ofrece como ejemplo de penitencia. Pues Cristo es el modelo supremo de penitentes; quiso padecer la pena por pecados que no eran suyos, sino de los demás[35].

Con Cristo, el hombre queda iluminado con una luz nueva, y consiguientemente reconoce la santidad de Dios y la gravedad del pecado, [36] por medio de la palabra de Cristo se le transmite el mensaje que invita a la conversión y concede el perdón de los pecados, dones que consigue plenamente en el bautismo. Pues este sacramento lo configura de acuerdo con la pasión, muerte y resurrección del Señor, [37] y bajo el sello de este misterio plantea toda la vida futura del bautizado.

Por ello, siguiendo al Maestro, cada cristiano debe renunciar a sí mismo, tomar su cruz, participar en los padecimientos de Cristo; transformado de esta forma en una imagen de su muerte, se hace capaz de merecer la gloria de la resurrección[38]. También, siguiendo al Maestro, ya no podrá vivir para si mismo[39], sino para aquél que lo amé y se entregó por él [40] y tendrá también que vivir para los hermanos, "completando en su carne los dolores de Cristo, sufriendo por su cuerpo que es la Iglesia"[41].

Además, estando la Iglesia íntimamente unida a Cristo, la penitencia de cada cristiano tiene también una propia e íntima relación con toda la comunidad eclesial, pues no sólo en el seno de la Iglesia, en el bautismo, recibe el don primario de la metánoia, sino que este don se restaura y adquiere nuevo vigor por medio del sacramento de la penitencia, en aquellos miembros del Cuerpo de Cristo que han caído en el pecado. "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual con caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión"[42]. Finalmente, también en la Iglesia el pequeño acto penitencial impuesto a cada uno en el sacramento, se hace participe de forma especial de la infinita expiación de Cristo, al paso que, por una disposición general de la Iglesia, el penitente puede íntimamente unir a la satisfacción sacramental todas sus demás acciones, padecimientos y sufrimientos[43].

De esta forma, la misión de llevar en cl cuerpo y en el alma la "mortificación" del Señor[44], afecta a toda la vida del bautizado, en todos sus momentos y expresiones.

II

El carácter eminentemente interior y religioso de la penitencia, y los maravillosos aspectos que adquiere "en Cristo y en la Iglesia", no excluyen ni atenúan en modo alguno la práctica externa de esta virtud, más aún, exigen con particular urgencia su necesidad[45] y estimulan a la Iglesia —atenta siempre a los signos de los tiempos— a buscar, además de la abstinencia y el ayuno, nuevas expresiones, más capaces de realizar, según la condición de las diversas épocas, el fin de la penitencia.

Sin embargo, la verdadera penitencia no puede prescindir, en ninguna poca de una "ascesis" que incluya la mortificación del cuerpo; todo nuestro ser, cuerpo y alma (más aún, la misma naturaleza irracional, como frecuentemente nos recuerda la Escritura [46], debe participar activamente en este acto religioso, en el que la criatura reconoce la santidad y majestad divina. La necesidad de la mortificación del cuerpo se manifiesta, pues, claramente, si se considera la fragilidad de nuestra naturaleza, en la cual, después del pecado de Adán, la carne y el espíritu tienen deseos contrarios[47]. Este ejercicio de mortificación del cuerpo —ajeno a cualquier forma de estoicismo— no implica una condena de la carne, que el Hijo de Dios se dignó asumir[48]; al contrario, la mortificación corporal mira por la "liberación" del hombre[49], que con frecuencia se encuentra, por causa de la concupiscencia desordenada, como encadenado[50] por la parte sensitiva de su ser; por medio del "ayuno corporal"[51] el hombre adquiere vigor y, "esforzado por la saludable templanza cuaresmal, restaña la herida que en nuestra naturaleza humana había causado el desorden"[52].

En el Nuevo Testamento y en la historia de la Iglesia —aunque el deber de hacer penitencia esté motivado sobre todo por la participación en los sufrimientos de Cristo—, se afirma, sin embargo, la necesidad de la ascesis que castiga el cuerpo y lo reduce a esclavitud, con particular insistencia para seguir el ejemplo de Cristo[53].

Contra el real y siempre ordinario peligro del formalismo y fariseísmo, en la Nueva Alianza los Apóstoles, los Padres, los Sumos Pontífices, como lo hizo el Divino Maestro, han condenado abiertamente cualquier forma de penitencia que sea puramente externa. En los textos litúrgicos y por los autores de todos los tiempos se ha afirmado y desarrollado ampliamente la relación íntima que existe en la penitencia, entre el acto externo, la conversión interior, la oración y las obras de caridad[54].

III

Por ello, la Iglesia —al paso qué reafirma la primacía de los valores religiosos y sobrenaturales de la penitencia (valores capaces como ninguno para devolver hoy al mundo el sentido de Dios y de su soberanía sobre el hombre, y el sentido de Cristo y de su salvación)— [55] invita a todos a acompañar la conversión interior del espíritu con el ejercicio voluntario de obras externas de penitencia:

a) Ante todo insiste en que se ejercite la virtud de la penitencia con la fidelidad perseverante a los deberes del propio estado, con la aceptación de las dificultades procedentes del trabajo propio y de la convivencia humana, con el paciente sufrimiento de las pruebas de la vida terrena y de la inseguridad que la invade, que es causa de ansiedad[56].

b) Los miembros de la Iglesia afligidos por la debilidad, las enfermedades, la pobreza, la desgracia, o "los perseguidos por causa de la justicia", son invitados a unir sus dolores al sufrimiento de Cristo, para que puedan no sólo satisfacer más intensamente el precepto de la penitencia, sino también obtener para los hermanos la vida de la gracia, y para ellos la bienaventuranza que se promete en el Evangelio a quienes sufren[57].

c) Los sacerdotes, más íntimamente unidos a Cristo por el carácter sagrado, y quienes profesan los consejos evangélicos para seguir más de cerca el "anonadamiento" del Señor y tender más fácil y eficazmente a la perfección de la caridad, han de satisfacer de forma más perfecta el deber de la abnegación[58].

La Iglesia, sin embargo, invita a todos los cristianos, indistintamente, a responder al precepto divino de la penitencia con algún acto voluntario, además de las renuncias impuestas por el peso de la vida diaria[59].

Para recordar y estimular a todos los fieles la observancia del precepto divino de la penitencia, la Sede Apostólica pretende, pues, reorganizar la disciplina penitencial con formas más apropiadas a nuestro tiempo.

Corresponde, sin embargo, a los Obispos —reunidos en Conferencia Episcopal— establecer las normas que, según su solicitud pastoral y prudencia, por el conocimiento directo que tienen de las condiciones locales, estimen más oportunas y eficaces; sin embargo, queda establecido cuanto sigue:

En primer lugar, la Iglesia, a pesar de que siempre ha tutelado de forma particular la abstinencia de carne y el ayuno, sin embargo, quiere indicar en la tríada tradicional "oración —ayuno— caridad" las formas fundamentales para cumplir con el precepto divino de la penitencia. Estas formas han sido comunes a todos los siglos; sin embargo, en nuestro tiempo hay motivos especiales, por los cuales, de acuerdo con las exigencias de las diversas regiones, es necesario inculcar, con preferencia, sobre las demás, algunas formas especiales de penitencia[60]; por ello, donde abunda más el bienestar económico habrá de darse un mayor testimonio de abnegación, para que los hijos de la Iglesia no se vean arrollados por el espíritu del mundo[61], y habrá que dar al mismo tiempo testimonio de caridad para con los hermanos que sufren hambre y pobreza, superando las barreras nacionales y continentales[62]; en cambio, en los países en que el tenor de vida es menos afortunado, será más acepto al Padre y más útil a los miembros del Cuerpo de Cristo que los cristianos —al paso que buscan con todos los medios promover una mejor justicia social— ofrezcan por medio de la oración su sufrimiento al Señor, en íntima unión con la cruz de Cristo.

Por ello, la Iglesia, conservando —donde oportunamente pueda ser mantenida— la costumbre (observada a lo largo de muchos siglos, según las normas canónicas) de ejercitar la penitencia mediante la abstinencia de la carne y el ayuno, piensa dar vigor con sus prescripciones también a las demás formas de hacer penitencia, allí donde a las Conferencias Episcopales les parezca oportuno sustituir la observancia de la abstinencia de la carne y el ayuno por ejercicios de oración y obras de caridad.

Sin embargo, con objeto de que todos los fieles estén unidos en una celebración común de la penitencia, la Sede Apostólica pretende fijar algunos días y tiempos penitenciales[63], elegidos entre los que, a lo largo del año litúrgico, están más cercanos al misterio pascual de Cristo [64] o sean exigidos por las especiales necesidades de la comunidad eclesial[65].

Por ello se declara y establece cuanto sigue:

I.§ 1. Por ley divina todos los fieles están obligados a hacer penitencia.

§ 2. Las prescripciones de la ley eclesiástica sobre la penitencia quedan reorganizadas totalmente de acuerdo con las normas siguientes.

II.§ 1. El tiempo de Cuaresma conserva su carácter penitencial.

§.2. Los días de penitencia que han de observarse obligatoriamente en toda la Iglesia son los viernes de todo el año y el Miércoles de Ceniza, o bien el primer día de la Gran Cuaresma, de acuerdo con la diversidad de los ritos; su observancia sustancial obliga gravemente.

§ 3. Quedando a salvo las facultades de que se habla en los números VI y VIII, respecto al modo de cumplir el precepto de la penitencia en dichos días, la abstinencia se guardará todos los viernes que no caigan en fiestas de precepto, mientras que la abstinencia y el ayuno se guardarán el Miércoles de Ceniza o, según la diversidad de los ritos, el primer día de la Gran Cuaresma, y el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor.

III. § 1. La ley de la abstinencia prohíbe el uso de carnes, pero no el uso de huevos, lacticinios y cualquier condimento a base de grasa de animales.

§ 2. La ley del ayuno obliga a hacer una sola comida durante el día, pero no prohíbe tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche, ateniéndose, en lo que respecta a la calidad y cantidad, a las costumbres locales aprobadas.

IV. A la ley de la abstinencia están obligados cuantos han cumplido los catorce años; a la ley del ayuno, en cambio, están obligados todos los fieles desde los veintiún años cumplidos hasta que cumplan los cincuenta y nueve. En cuanto respecta a los de edades inferiores, los pastores de almas y los padres se deben aplicar con particular cuidado a educarlos en el verdadero sentido de la penitencia.

V. Quedan abrogados todos los privilegios e indultos generales y particulares; pero en virtud de estas normas no se cambia nada referente a los votos de cualquier persona física o moral, ni de las reglas y constituciones de ninguna Congregación religiosa o Institución que hubiesen sido aprobados.

VI. § 1 De acuerdo con el Decreto conciliar Christus Dominus, sobre el ministerio pastoral de los Obispos, número 38, 4, compete a las Conferencias Episcopales:

a) trasladar, por causa justa, los días de penitencia, teniendo siempre en cuenta el tiempo cuaresmal;
b) sustituir del todo o en parte la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente por obras de caridad y ejercicios de piedad.

§ 2 Las Conferencias Episcopales, a guisa de información, han de comunicar a la Sede Apostólica cuanto hayan establecido a este respecto.

VII. Queda en pie la facultad de cada Obispo de dispensar, de acuerdo con el mismo Decreto Christus Dominus, número 8, b; también el párroco, por justo motivo y de conformidad con las prescripciones de los Ordinarios, puede conceder, a cada fiel o a cada familia en particular, la dispensa o conmutación de la abstinencia o del ayuno por otras obras piadosas; de estas mismas facultades goza el superior de una casa religiosa o de un Instituto clerical con respecto a sus subordinados.

VIII. En las Iglesias orientales corresponde al Patriarca, juntamente con el Sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia, juntamente con el Concilio de los jerarcas, el derecho a determinar los días de ayuno y abstinencia, de acuerdo con el Decreto conciliar De Ecclesiis orientalibus catholicis, número 23.

IX. § 1 Deseamos vivamente que los Obispos y todos los pastores de almas además del empleo más frecuente del sacramento de la penitencia, promuevan con celo, especialmente durante el tiempo de Cuaresma, actos extraordinarios de penitencia con fines de expiación e impetración.

§ 2 Se recomienda encarecidamente a todos los fieles que arraiguen sólidamente en su alma un genuino espíritu cristiano penitencial, que les mueva a realizar obras de caridad y penitencia.

X. § 1 Estas prescripciones, que, de forma excepcional, son promulgadas por medio de L'Osservatore Romano, entrarán en vigor el Miércoles de Ceniza de este año, es decir, el 23 del corriente mes.

§ 2 Donde hasta ahora estuvieran en vigor especiales privilegios e indultos tanto generales como particulares de cualquier tipo, se les concede que haya allí vacatio legis durante seis meses; a partir del día de la promulgación

Establecemos y hacemos eficaces estas normas nuestras para el presente y el futuro sin que lo impidan —en cuanto sea necesario— las Constituciones y Ordenanzas apostólicas emanadas de nuestros predecesores y todas las demás prescripciones, aunque sean dignas de peculiar mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de febrero de 1996, año tercero de Nuestro Pontificado.

PAULUS PP. VI

Notas

[1] Mc 1,15.

[2] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núms. 5 y 8.

[3] Cf. Ef 5, 27.

[4] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 8; Decreto Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, núms. 4, 7 y 8.

[5] Cf. Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 110.

[6] Cf. Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, num 40.

[7] Cf. 1 Co 7, 31; Rm 12, 2; Decreto Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, num 6 Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núms. 8 y 9; Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núms. 37, 39 y 93.

[8] Hch 2, 38.

[9] Hch 14, 14; Cf. Pablo VI, Alocución a la Asamblea general de las Naciones Unidas, de 4 de octubre de 1965: AAS 57 (1965), p. 885.

[10] Cf. Declaración Nostra aetate, sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, núms, 2 y 3.

[11] Cf. 1S 7, 6; 1R 21, 20.27; Jr 36, 9; Jon 3, 4- 5.

[12] Cf. 1S 31, 13; 2S 1, 12; 3,35; Ba 1, 3-5; Jdt 20, 26.

[13] Cf. Jdt 4, 8.12; Est 4,15-16; Sal 34, 13; 2Cro 20, 3.

[14] Cf. 1S 14, 24; 28 12,16; Esd 8, 21.

[15] Cf. 1S 7, 3; Jr 36, 6-7; Ba 1, 17-18; Jdt 8, 16-17; Jon 3, 3; Za 8, 19-21.

[16] Cf. Is 58, 6-7; Tb 12, 8-9.

[17] Cf. Lv 16, 31.

[18] Cf. Dn 10, 12.

[19] Cf. Dn 9, 3.

[20] Cf. Dn 9, 3.

[21] Cf. Ex 34, 28.

[22] Cf. Za 7, 5.

[23] Is 58, 5.

[24] Jl 2, 13; Cf. Is 58, 3-6; Am 5; Is 1, 13-20; Jr 14, 12; Za 7, 4-14; Tb 12, 8; Sal 50, 18-19; etc.

[25] Cf. Lv 23, 29.

[26] Cf. Jdt 8, 6.

[27] Cf. Dn 10, 3.

[28] Cf. Lc 2, 37; Si 31, 12.17-19; 37, 32-34.

[29] Cf. Za 8,19; Mt 6, 17.

[30] Cf. Dt 9, 9.18 Ex 24, 18.

[31] Cf. Is 53, 4- 11.

[32] Cf. Hb 10.1.

[33] Mc 1,15.

[34] Cf. Hb 1, 2; Col 1, 19ss.; Ef 1, 23ss.

[35] CF. Sto. Tomás, Summa Theologica, III, q. 15, a. 1, ad 5.

[36] Cf. Lc 5, 8; 7, 36-50.

[37] Cf. Rm 6,3-11; Col 2, 11-15; 3, 1-4.

[38] Cf. Flp 3, 10-11; Rm 8, 17.

[39] Cf. Rm 6, 10; 14, 8; 2Co 5, 15; Flp 1, 21.

[40] Cf. Ga 2, 20; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7.

[41] Col 1, 24; Concilio Vaticano II, Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 36; Decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, núm. 2.

[42] Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. II; Cf. Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, núms. 5 y 6.

[43] CF. Sto. Tomás, Quaestiones Quodlibetales, III, q. 13, a. 28.

[44] Cf. 2Co 4, 10.

[45] Cf. Concilio Vaticano II, Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, núm. 16; Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núms. 49 y 52; Cf. Pío XII, Discurso a los Cardenales, Arzobispos, Obispos y demás Ordinarios del lugar, con motivo de la solemne definición dogmática de la Asunción de la Virgen María, de 2 de noviembre de 1950: AAS 42 (1950), pp. 786-788; Cf. S. Justino, Dialogus cum Tryphone, 141, 2-3: PG 6, 797, 799; cf. 2 Clementis, 8, 1-3: F. X. Funk, Patres Apostolici, 2ª. edic., Tubinga 1961, I, pp. 192-194.

[46] Cf. Jn 3, 7-8.

[47] Cf. Ga 5, 16-17; Rm 7,23.

[48] Cf. Martyrologium Romanum, en la Vigilia de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo; Cf. 1Tm 4, 4-5; Flp 4, 8; Cf. Orígenes, Contra Celsum, 7, 36: PG 11, 1472.

[49] Liturgia de Cuaresma, passim.

[50]. Cf. Rm 7, 23.

[51] Missale Romanum, Prefacio IV de Cuaresma.

[52] Missale Romanum, Oración del jueves de la semana de Pasión (edición de 1962).

[53] Cf. A) En el Nuevo Testamento: 1) Palabras y ejemplo de Cristo: Mt 17, 20; 5, 29-30; 11, 21-243, 4; 11, 7-11 (Cristo elogia a Juan Bautista); 4, 2; Mc 1, 13; Lc 4, 1-2 (Cristo ayuna); 2)Testimonio y doctrina de san Pablo: 1Co 9, 24-27; Ga 5, 16; 2Co 6,5; 11, 27; 3) En la primitiva Iglesia: Hch 13, 3; 14, 22. B) En los santos Padres: Didaché, 1, 4: F. X. Funk, I, p. 2; S. CF.Clemente RomanoO, 1 Corinthios, 7, 4-8, 5: F. X. Funk, I, pp. 108-110; 2 Clementis, 16, 4: F. X. Funk, II, p.204; Arístides, Apología, 15, 9: Goodspeed, Gotinga 1914, p. 21; Hermas, Pastor, sim. 5, 1,3- 5: F. X. Funk, 1, p. 530; Tertuliano, De paenitentia, 9: PL 1, 1243-1244; De ieiunio, 17: PL 2, 1978; Orígenes, Homiliae in Leviticum, homilía 10, 2: PG 12, 528; San Atanasio, De virginitate, 6: PG 28, 257; 7 8: PG 28, 260, 261; S. Basilio, Homiliae, homilía 2, 5: PG 31, 192; 8. Ambrosio De virginibus, 3, 2, 5: PL 16, 221; De Elia et Ieiunio, 2, 2; 3, 4; 8, 22; 10, 33: PL, 698, 708; S. Jerónimo, Epístola 22, 17: PL 22, 404; Epístola 130,10: PL 22, 1115; S. Agustín, Sermo 208, 2: PL 38, 1045; Epístola 211, 8 PL 33, 960; Casiano, Collationes, 21, 13, 14, 17: PL 49, 1187; S. Nilo, De octo spiritibus malitiae 1: PG 79, 1145; Diadoco de Fotice , Capita centum de perfectione spirituali, 47: PG 65, 1182; S. León Magno, Sermo 12, 4: PL 57, 171; Sermo 86, 1: PL 54, 437-438; Sacramentarium Leonianum, Prefacio de las Témporas de otoño; PL 55, 112.

[54] Cf. A) En el Nuevo Testamento: Mt 6, 16-18; 15, 11; Hb 13, 9; Rm 14, 15-23. B) En los santos Padres véase la nota 53, B).

[55] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núms. 10 y 41.

[56] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núms. 34, 36 y 41; Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 4.

[57] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 41.

[58] Cf. Concilio Vaticano 11, Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, núms. 12, 13, 16 y 17; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núms. 41 y 42; Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 24; Decreto Perfectae caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, núms. 7, 12, 13, 14 y 25; Decreto Optatam totius Ecclesiae, sobre la formación sacerdotal, núms. 2, 8 y 9.

[59] CF. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 42; Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núms. 9, 12 y 104.

[60] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 110.

[61] Cf. Rm 12, 2; Mc 2, 19; Mt 9, 15; Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 37.

[62] CF. Rm 15, 26-27; Ga 2, 10; 2Co 8, 9; Hch 24, 17; Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 18.

[63] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia núm. 105.

[64] Cf. ibid. núms. 102, 106, 107 y 109; Cf. Eusebio, De solemnitate paschali, 12: PG 24, 705; ibid., 7: PG 24, 701; S. Juan Crisósotmo, In epistolam I ad Timotheum, 5, 3: PG 62, 529-530.

[65] Cf. Hch 13, 3.

(12) La recepción del Sacramento de la Penitencia es fundamental para el buen cristiano, para el buen hermano franciscano seglar. El Decreto Presbyterorum Ordinis, del Concilio Vaticano II, en su No. 18, segundo párrafo, que trata sobre los Medios para el Desarrollo de la Vida Espiritual, refiriéndose a los ministros de Dios -y que alcanza también a nosotros para nuestro bien-, nos hace la siguiente mención:
"Los ministros de la gracia sacramental se unen intimamente a Cristo Salvador y Pastor por la fructuosa recepcion de los sacramentos, sobre todo con la frecuente accion sacramental de la Penitencia, puesto que, preparado con el examen diario de conciencia, favorece sobremanera la necesaria conversion del corazon al amor del Padre de las misericordias. A la luz de la fe, nutrida con la Sagrada Escritura, pueden buscar cuidadosamente las señales de la voluntad divina y los impulsos de la gracia en los varios acontecimientos de la vida, y hacerse, con ello, mas dociles cada dia para su mision recibida del Espiritu Santo. En la Santisima Virgen Maria encuentran siempre un ejemplo admirable de esta docilidad; ella, guiada por el Espiritu Santo, se entregó totalmente al misterio de la redención de los hombres; veneren y amen los presbiteros con filial devocion y veneracion a esta Madre del Sumo y Eterno Sacerdote, Reina de los Apostoles y auxilio de su ministerio".

(C) De la importancia del Sacramento de la Penitencia y del cómo debe realizarse esta, nos lo manifiesta nuestro Padre San Francisco de Asís en uno de los pasajes de su vida, plasmados por sus biografos, específicamente por Tomás de Celano, en la Vida Primera de San francisco, Capítulo II, número 28:

"Había un hermano que, a juzgar por las apariencias, se distinguía por una vida de santidad excepcional; pero era él muy singular. Entregado a todas horas a la oración, guardaba un silencio tan riguroso, que tenía por costumbre confesarse no de palabra, sino con señas. Con las palabras de la Sagrada Escritura concebía un gran ardor, y, oyéndolas, se mostraba transido de extraña dulzura. Pero ¿a qué continuar? Todos lo tenían por tres veces santo".

"Llegó un día al lugar el bienaventurado Padre, vio al hermano, escuchó al santo. Y como todos lo encomiaran y enaltecieran, observó el Padre: «Dejadme, hermanos, y no me ponderéis en él las tretas del diablo. Tened por cierto que es caso de tentación diabólica y un engaño insidioso. Para mí esto es claro, y prueba de ello es que no quiere confesarse». Muy duro se les hacía a los hermanos oír esto, sobre todo al vicario del Santo. Y objetan: «¿Cómo puede ser verdad que entre tantas señales de perfección entren en juego ficciones engañosas?» Responde el Padre: «Amonestadle que se confiese una o dos veces a la semana; si no lo hace, veréis que es verdad lo que os he dicho»".

"Lo toma aparte el vicario y comienza por entretenerse familiarmente con él y le ordena después la confesión. El hermano la rechaza, y con el índice en los labios, moviendo la cabeza, da a entender por señas que en manera alguna se confesará. Callaron los hermanos, temiendo un escándalo del falso santo. Pocos días después abandona éste, por voluntad propia, la Religión, se vuelve al siglo, retorna a su vómito. Y, duplicada su maldad, quedó privado de la penitencia y de la vida".

"Hay que evitar siempre la singularidad, que no es sino un precipicio atrayente. Lo han experimentado muchos tocados de singularidad, que suben hasta los cielos y bajan hasta los abismos. Atiende, en cambio, la eficacia de la confesión devota, que no sólo hace, sino que da a conocer al santo".
3:42:00 p.m.

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