Parte III - Los orígenes de la Venerable Orden Tercera de San Francisco: La Regla de 1221

Cardenal Hugolino. Fresco en la Capilla de San Gregorio, Subiaco. 
El santo Patriarca, indudablemente afectado por esta preocupación, manifestándosela a su gran amigo y protector de su obra, el Cardenal Hugolino de Segni, obispo de Ostia. Ayudado por los consejos de este gran hombre de estado, el Pobrecillo, en 1221, compuso el texto de la primera regla de la III Orden.

Este documento, de tan extraordinaria importancia para nosotros, no nos ha llegado. El año de 1901 Pablo Sabatier, protestante, el renovador de los estudios críticos sobre los orígenes franciscanos, descubrió una copia de la regla de la III Orden, cuyo texto se aproxima mucho al de 1221.

Publicólo por primera vez en 1903, en el I Fascículo de sus “Opúsculos de Crítica Histórica” (París 1903). Posteriormente se han descubierto otros dos textos de la misma Regla y han sido publicados en el Archivum Franciscanum Historicum de 1913 y 1921 respectivamente, según los códices de Koenigsberg (Alemania) y de Venecia.

El texto descubierto personalmente por Sabatier, procedía del convento franciscano de Capistrano (Abruzos, Italia). A la luz de estos descubrimientos, diversos especialistas, como el P. Mandonnet, O.P., Carlos Müller y particularmente el P. Fidencio Van der Borne, O.F.M, han hecho muy interesantes estudios y nos han permitido conocer mejor los orígenes de la Tercera Orden Franciscana.

He aquí el título de ese documento, traducido a nuestra lengua: “En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen. Memorial de lo que se proponen LOS HERMANOS Y HERMANAS DE LA PENTENCIA que viven en sus propias casa, a comenzar del año de 1221”. Así principiaba la regla que Francisco proponía a sus hijos espirituales que vivían en el siglo (“en sus propias casas”) y querían seguir sus huellas.

Contenía esa regla trece capítulos, referentes unos a la santificación individual de los terciarios, otros a la vida social, otros, en fin, a la organización de las fraternidades.

DE LA SANTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS TERCIARIOS.

Los hermanos y hermanas, decía la Regla, debían vestir modestamente, conforme al estado de penitencia que habían abrazado. Y el Capítulo I determinaba la materia, la forma, el color y aún el precio del los vestidos. Las pieles de los penitentes habían de ser de cordero; las bolsas y los cinturones, de simple cuero, sin ribetes ni cinta de seda.

Les estaba vedado asistir a convites, espectáculos, danzas y otras diversiones mundanas; y se habían de contentar con dos comidas al día guardando abstinencia cuatro veces por semana y ayuno todos los viernes y, además, cien días al año.

En caso de necesidad, el “Visitador” concedía las oportunas dispensas a los enfermos, menestriles y mujeres embarazadas.

Los Terciarios que sabían leer, debían diariamente recitar las siete horas canónicas; cuando no, rezar cincuenta y cuatro padresnuestros con el gloria patri; y durante la Cuaresma, a no estar impedidos, acudir todos a maitines. Habían de hacer examen de conciencia por la noche, confesarse y comulgar tres veces al año y reunirse cada mes para asistir a la Misa, oir el sermón y participar en la oración común.

DE LA VIDA SOCIAL.

Los penitentes cuidarían de pagar los diezmos señalados, de satisfacer las deudas contraídas y de restituir los bienes mal adquiridos. Tenían la obligación de instar a sus familiares al servicio de Dios, de exhortar a los enfermos a la penitencia, y de denunciar ante los Ministros o el Visitador, a los miembros de la Fraternidad que dieren escándalo.

Debían asistir a los funerales de los cofrades y recitar por ellos cierto número de salmos o de padrenuestros con el Réquiem aeternam.

En la reunión mensual se mandaba en la Regla hacer una colecta a favor de los pobres y de los enfermos; y estos nunca han de ser abandonados, antes bien los Ministros cuidarán de procurarles visitas reconfortantes y toda clase de auxilios necesarios.

Ordenaba también la Regla que todos hicieran testamento dentro de los tres meses, que se reconciliaran con sus enemigos y evitaran hacerse otros nuevos. Finalmente, se prohibía a los hermanos tomar las armas y prestar juramento solemne sin consentimiento del Soberano Pontífice.
5:29:00 p.m.

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